REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000690
ASUNTO : UP01-P-2004-000690
Visto el escrito consignado por la Defensora Publica Primera Abg. Orlida Velásquez, en el cual expone y solicita ante este Tribunal lo siguiente: Que en fecha 11-12-2004 fue celebrada audiencia de presentación en la cual se le imponen a su patrocinada Aguilar Elena del Valle, una medida cautelar sustitutiva de libertad caución personal, señala la defensa entre otros aspectos que no fue notificada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión tomada en la referida audiencia y que observa la defensa que al no celebrarse la Prueba anticipada y al no constar la mínima prueba aunque sea de orientación, no quedo comprobado el Cuerpo del delito y no están satisfechos los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y que con base a una Jurisprudencia de la sala Constitucional solicita se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad se decrete la Libertad Plena de su representada y a todo evento la Defensa solicita la ampliación de la presentación y con base a los escasos recursos, que se presente una vez al mes los días domingos y anexa estudio económico de pobreza.
Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que la audiencia de presentación de imputado se realizo en fecha 11-12- 2004, estando presente todas las partes y la imputada fue asistida por la Defensora Pública Cuarta la Abg. Magali García, que es a la que se le remite la notificación de la publicación de los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la respectiva decisión, dicha notificación corre inserta al folio (53) del presente asunto, es de hacer notar que este Juzgado no tenia cocimiento que le fue asignada luego a la imputada para representarla a la Defensora Pública Primera, es por lo que este Tribunal le sugiere a la Defensora Primera que debe dirigirse a la coordinación de la Defensa y señalar ante la misma que le notifiquen sobre las causas que le son asignadas e informar al Juzgado a la brevedad posible para que no se presenten estas situaciones. SEGUNDO: En el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece tres requisitos para que proceda una medida de coerción en contra de una persona los cuales tienen que ser concurrentes y en el presente caso este Tribunal considero que estaban llenos tales supuestos, aunque no se realizo la prueba de orientación, siguen existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora que la mencionada imputa es autora de hecho punible imputado por la Representación Fiscal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley; NIEGA; lo solicitado por la Defensora referente a la Libertad Plena a favor de su patrocinada, en cuanto a la ampliación de las presentaciones de la imputada Aguilar Elena del Valle, este Juzgado acuerda ampliar la misma una vez cada Veinte (20) días contados a partir de la publicación de la presente decisión. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Ocanto