REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000644
ASUNTO : UP01-P-2005-000644

JUEZ DE CONTROL N°4: ABOG. ESMERALDA
LETICIA LOPEZ GUZMÁN
FISCAL: ABOG. RAFAEL PEREZ DIAZ
DEFENSORE: ABOGADO: EDISOEI SANDOVAL.
IMPUTADO: EUCLIDES ESPINOZA ILARRAZA
DELITO: APROVECHAMIENTO
DE VEHICULO AUTOMOTOR.


Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado RAFEL JOSE PEREZ DIAZ , celebrada en fecha 14 de Abril de 2005 la cual requiere se decrete la calificación de la detención en flagrancia y solicitud de medida privativa de de libertad con respecto al imputado: EUCLIDES ESPINOZA ILARRAZA, Venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.555.677, domiciliado en el sector Barrio Canaima Sur, Calle Argentina, Casa s/n, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy . Por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Rafael José Pérez Díaz, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado, y señala que en fecha doce (12) de Abril de 2005, aproximadamente a las 07:00 en horas de la noche, la aprehensión se efectuó cuando un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, cumpliendo ordenes de su Superior se traslado hasta la Carretera Panamericana de San Felipe Cocorote, específicamente a la altura de la arenera, con el objeto de realizar operativo Seguridad en búsqueda de vehículos con problemas de seriales o solicitados, conjuntamente con Funcionarios de la Guardia Nacional, Transito Terrestre y Policía del estado, una vez en el sitio avistaron un vehículo clase Automóvil, Marca Ford, Color Cobre, por lo que le hicieron seña a su conductor para que se detuviera, luego le solicitaron al conductor los documentos de propiedad del vehículo así como realizarle una revisión a los seriales identificativos del mismo; pudiéndose percatar que el vehículo presenta irregularidades en los seriales y se verifico que el serial que posee el vehículo se encuentra solicitado. Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la aprehensión en flagrancia del imputado, se le imponga una medida privativa de libertad, se continúe el presente Asunto por la vía del procedimiento Ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado anteriormente identificado una vez impuestos del Precepto Constitucional, quien manifestaron “QUERER DECLARAR” y expuso entre otras cosas lo siguiente: Por lo que me están imputando horita soy inocente, yo soy avance de ese carro, para el sustento de mi familia, yo no se si el carro tiene seriales adulterados. Es Todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Privado quien expuso: quien expuso: Como lo ha manifestado mi defendido que desvirtúa la posibilidad de aprovecharse de ese vehículo, el solo actúa por mandato de un tercero de nombre Yajure que es el dueño del carro y esta dispuesto a declarar en esta sala. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Francisco Antonio Rojas Yajuer, quien expone: Yo soy el propietario del vehículo yo se lo compre a un Guardia hace dos años y se lo entregue al señor Euclides para que trabajara. Es Todo.
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, en acta policial que corre inserta al folio cuatro (04) que en fecha que en fecha doce (12) de Abril de 2005, aproximadamente a las 07:00 en horas de la noche, la aprehensión se efectuó cuando un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Felipe, cumpliendo ordenes de su Superior se traslado hasta la Carretera Panamericana de San Felipe Cocorote, específicamente a la altura de la arenera, con el objeto de realizar operativo Seguridad en búsqueda de vehículos con problemas de seriales o solicitados, conjuntamente con Funcionarios de la Guardia Nacional, Transito Terrestre y Policía del estado, una vez en el sitio avistaron un vehículo clase Automóvil, Marca Ford, Color Cobre, por lo que le hicieron seña a su conductor para que se detuviera, luego le solicitamos al conductor los documentos de propiedad del vehículo así como realizarle una revisión a los seriales identificativos del mismo; pudiéndose percatar que el vehículo presenta irregularidades en los seriales y se verifico que el serial que posee el vehículo se encuentra solicitado.
Siendo que para quien aquí Juzga luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, por cuanto el actuar del imputado encuadra en el delito atribuido por la representación fiscal, y que el Ministerio Público no dispone de todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo, en el presente Asunto, siendo que el procedimiento Ordinario es el aplicable por ser el más garantista.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar privativa de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fue aprehendido el imputado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe al momento de revisar el vehículo automotor se percata de que el mismo presenta irregularidades en el serial y que el serial que porta el vehículo esta solicitado. Quien aquí decide considera que el imputado antes señalado es autor del delito que le imputa la Fiscalia; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y cuya acción no está evidentemente prescrita, por cuanto la Representación Fiscal solicita una medida privativa de libertad esta puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que en el imputado mantiene una residencia fija, desvirtuándose el peligro de fuga.

DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: EUCLIDES ESPINOZA ILARRAZA, plenamente identificado al comienzo de este fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, por lo que deberá permanecer en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy, hasta que cumpla con los requisitos establecidos en el precitado Artículo. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Ocanto Pérez