REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000692
ASUNTO : UP01-P-2004-000692

Visto el escrito consignado por el Abg. Edisoie Sandoval Defensor Privado del imputado MIGUEL ANTONIO ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3911.635, el cual solicita ante este Tribunal se le siga a su defendido el presente proceso de forma separada en virtud que sea acumulado a la misma otra causa de la cual su defendido no tiene nada que ver, solicita igualmente se revise la medida privativa de libertad impuesta a su patrocinado y se le sustituya por una menos gravosa, en consideración que su defendido lleva dos meses recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que exculpan a su representado y que las condiciones en recinto carcelario nombrado anteriormente tienden a vulnerarle a su defendido su equilibrio emocional; ya que tal ambiente de hostilidad es sumamente castigador para una persona de 52 años de edad.

En consecuencia este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que la ciudadano MIGUEL ANTONIO ESCALONA, en fecha 12-12-05, este Juzgado en audiencia de presentación de imputado le impone una medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que existían suficientes elementos de convicción para considerar la mencionado imputado es autor del presunto hecho punible. SEGUNDO: Este Tribunal observa que no han variado las condiciones por lo cual se impuso una medida privativa de libertad al imputado MIGUEL ANTONIO ESCALONA, en tal sentido se debe mantener tal medida privativa de libertad. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la separación de la causa este Juzgado observa que tal solicitud es inoficiosa por cuanto al mencionado imputado se le sigue es un solo proceso y no dos lo cual esta bien definido en el escrito de acusación interpuesto por la Representación Fiscal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por el Defensor Privado Abg Edisoie Sandoval, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Ocanto Pérez