REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013819
ASUNTO : UP01-S-2004-013819
Vista la solicitud presentada en fecha 06-12-2004 por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. JUAN CARLOS VILORIA, mediante el cual requiere de este tribunal la fijación de audiencia privada, en virtud que, el imputado ciudadano RUBEN MOISES PINTO y la ciudadana DALYS OLIMAR MARIN DE RARADA (víctima) desean llegar a un ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas previsto y sancionado en el Artículo 415 producto de un accidente del transito donde resultó lesionada la ciudadana DALYS OLIMAR MARIN DE PARADA. Estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la victima, el imputado y la defensora privada abg. Josefina Maria Gómez, se da inicio a la audiencia. El ciudadano RUBEN MOISES PINTO, manifiesta haber llegado a un acuerdo reparatorio con la victima ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en la cual le pago a la victima en dos partes la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,oo) en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, por concepto de los gastos médicos realizados a la victima, prestando ambos su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, Consignando en este acto la Defensora Privada del imputado dos escritos donde consta los pagos realizados por el imputado Rubén Moisés Pinto. Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el ciudadano RUBEN MOISES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.071 residenciado en el Barrio las Tapias, Calle 5, Adyacente al Comando de Brigada de Orden Público del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy. Y la ciudadana DALYS OLIMAR MARIN DE PARADA, Venezolana, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.077.269, residenciada en la Avenida 12 esquina de la calle 20 San Felipe Estado Yaracuy en consecuencia se procede a extinguir la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilia Zerpa