REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000600
ASUNTO : UP01-P-2005-000600
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada HILDA ROSA VILLANUEVA, a favor de la ciudadana YOHANA COROMOTO CAMACHO RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-16.261.428, y su Núcleo Familiar, domiciliada en el Sector Campo Elías, Vía Poa Poa, Barrio El Muertito, casa s/n, a tres casas del Liceo Campo Elías, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° G-608.078 llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Chivacoa y levada por ante el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión del Delito de Homicidio , de los cuales fueron acusados los ciudadanos: Martín Bueno y Juan Carlos Dorante, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, por un lapso de Noventa días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de los presuntos involucrados a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, y a la Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilia Zerpa