REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000608
ASUNTO : UP01-P-2005-000608
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada HILDA ROSA VILLANUEVA, a favor de la ciudadana, GREISY MARIELVIS CAMPOS OVIEDO, Titular de la cédula de identidad N° V-17.255.134, y su Núcleo Familiar, domiciliada en el Barrio Higuerón, Sexta Etapa, Calle 2 con Avenida 1, casa N° 22211, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° G-809.319 llevada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, bajoe le N° 22-F8-0320-04, en el cual la Fiscal presento acusación en contra del ciudadano WILMER SAUL NAVARRO MONTOYA, por la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia del ciudadano y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado y Efectivos de la Guardia Nacional, por un lapso de Noventa días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de los presuntos involucrados a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Edilud Guedez