AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: RUTILIO JOSE CORTES VALERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 2 entre calles 11 y 12, casa N° 79-12, Sabana de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.282.459, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en El artículo 460 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 439, que en fecha 26 de Junio de 2001, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: RUTILIO JOSE CORTES VALERA, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No Portar ningún tipo de armas.
2.- Abstenerse de consumir alcohol.
3.- No incurrir en nuevos delitos.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 26 de Junio del 2001 hasta el 23 de Abril de 2004. Asimismo se evidencia en los folios 480 el Informe Final remitido por la Unidad Técnica donde se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: RUTILIO JOSE CORTES VALERA, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 23-04-2004.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: RUTILIO JOSE CORTES VALERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 2 entre calles 11 y 12, casa N° 79-12, Sabana de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.282.459, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez El Secretario
Abg. Ruben Salina