AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/03/2005, condenó por el procedimiento de Admisión de Hecho al ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.733.681, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal a del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17/08/2004, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido SIETE (7) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CINCO (5) DIAS, finalizando la condena el día 16/08/2024 a las 12:00 pm. Aun cuando al penado lo rige el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en fecha 04/04/2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la suspensión de la aplicación del artículo 493 del COPP, hasta tanto la referida sala se pronuncie sobre la inconstitucionalidad o no del mismo, por lo que este tribunal procede a aplicar el contenido del artículo 501 ejusdem; en consecuencia el penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABO, al cumplir ¼ parte de la pena impuesta (5 años), es decir el 16/08/2009; REGIMEN ABIERTO, al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 años, 8 meses), es decir el 16/04/2011; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (13 años, 4 meses) es decir el 16/12/2017; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (15 años) es decir el 16/08/2019; fechas estas que varían dependiendo de las Redenciones que se realicen. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undecimo del Ministerio Público, a la defensora Pública Segunda, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase copia Certificada del presente auto a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Penado (Caracas). Cúmplase

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. RUBEN SALINA

SECRETARIO