EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de JUICIO N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de MAYO de 2005, mediante el cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685 y residenciado al Final de la Avenida 3, Barrio La Victoria, Nirgua, Estado Yaracuy, A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO, OCHO MESES, DIECIOCHO DIAS Y SEIS HORAS; por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 1º numeral 3º literal A), de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, publicada en gaceta Nro. 37217, de fecha 12/06/01 y Art. 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la familia.

Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 41 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685, ha estado detenido desde el 07-10-2004 hasta el día 10 -10-04, fecha en que le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva, vale decir, CUATRO (04) días. Faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS y SEIS (06) Horas, de la pena impuesta, determinándose que la condena finaliza exactamente el 03 de MARZO de dos mil Siete, a las seis de la mañana.

Cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva, en concordancia con el artículo 41 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685,antes identificado, que a partir de la presente fecha, puede Optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Previo cumplimiento de los requisitos de ley. Por lo antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; ORDENA:

PRIMERO: OFICIAR a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin remita los Certificación de antecedentes penales de penado ciudadano LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685 y residenciado al Final de la Avenida 3, Barrio La Victoria, Nirgua, Estado Yaracuy,

SEGUNDO: OFICIAR a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin realice Informe Psicosocial al penado ciudadano LUIS ALBERTO PARRA FUENTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12. 280.685 y residenciado al Final de la Avenida 3, Barrio La Victoria, Nirgua, Estado Yaracuy, (REMITIR COPIA DEL PRESENTE AUTO) quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. NOTIFIQUESE a las partes. Cúmplase.



El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez



La Secretaria
Abg. Olga Ocanto