REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UC11-R-2004-000013

En el día de hoy, Lunes Once (11) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALVARO RAMON RUIZ en su carácter de Representante de la Empresa Suplires C.A contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2002 por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue ante el A-quo el ciudadano EDMUNDO MONROE NAVAS contra la Empresa SUPLIRES C.A. Anunciado como fuera el acto se deja constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ.

En consecuencia, no encontrándose presente la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.


DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ALVARO RAMON RUIZ en su carácter de Representante de la Empresa Suplires C.A contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2002 por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.


Se deja constancia de que la audiencia NO se reprodujo en forma audiovisual.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Once (11) días del mes de abril de 2005. Años: 194º y 146º.-
La Juez Superior,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 9:36 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ