REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Catorce de Abril de Dos Mil Cinco
194º y 146º


SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-R-2005-000020

RECURRENTE POR VÍA DE HECHO: Abg. EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO C.I 12.282.506.

RECURRIDO: Auto de fecha 04 de Abril de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

Conoce esta superioridad del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 08 de Abril de 2005 por el Abg. EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO, contra el auto de fecha 04 de Abril de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia:

I
Del Auto Recurrido


En el auto de fecha 29 de Marzo de 2005, mediante el cual el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordena notificar al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del contenido del fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
II
De los Fundamentos del Recurso de Hecho


Alega el recurrente Abogado EMILIO ZAMAR como fundamento de su Recurso de Hecho que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03-11-2004, y que el Juzgado del Municipio Nirgua en fecha 29-03-05 no ordenó la ejecución del fallo, sino que ordena la notificación del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal del contenido del fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no fue ordenado por la Sala ya que el fallo se dictó y publicó dentro del lapso legal. Que ante tal desacierto el 01-04-2005 interpuso formal apelación contra dicho auto, la cual fue negada, causándole así un estado de indefensión, así como gravamen irreparable, daños y perjuicios por el retardo procesal en la ejecución de un procedimiento de reenganche. Invoca la sentencia de la Sala Constitucional del 17-03-2000, Sentencia Nro. 106-170300-00-0093.

III
De las Motivaciones de esta Alzada para Decidir

El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al dictar el auto de fecha 29 de Marzo de 2005, cumplió con los requisitos establecidos para la ejecución de sentencia en la legislación procesal aplicable para la época que sucedieron los hechos, es decir el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Al respecto, quien decide coincide con el Tribunal a quo en que lo decidido no causa gravamen irreparable de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de la revisión de las actas procesales se evidencia que el a quo dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al ordenar la notificación al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy de la decisión dictada en fecha 03-11-2004 por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido.

Por todas las anteriores consideraciones, estima quien juzga que al haber actuado conforme a derecho el Tribunal del Municipio Nirgua, su actuación no causa gravamen al recurrente, por lo que resulta forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho ejercido y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado nro. 56.021, Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO, contra el auto de fecha 04 de Abril de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Abril de 2005. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


La………..

Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZGD/NLR.-
ASUNTO P: UP11-R-2005-000020


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal Nro. UP11-R-2005-000020, relativo al RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ contra el auto de fecha 04-04-2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los catorce (14) días del mes de Abril de 2005. Años: 193° y 145°.-


La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ