REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : UC11-R-2004-000075

AUTO


Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la Abogada ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nro.24.555, apoderada judicial del ciudadano DANNY ANZOLA, parte actora en el Juicio de Accidente de Trabajo interpuesto contra la empresa ESPEJOS Y VIDRIOS ESPECIALES MANCINI C.A. (ESVIMANCA), mediante la cual desiste de la apelación de fecha 28 de marzo de 2005, contra el auto dictado en fecha 22-03-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que niega la prueba de exhibición promovida.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento le imparte la HOMOLOGACION. En consecuencia se ordena la remisión del expediente su Tribunal de Origen. Désele salida bajo oficio.-

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZG/MG.-
Exp. Nro. UC11-R-2004-000075