REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Siete de Abril de Dos Mil Cinco
194º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-R-2005-000017
RECURRENTE POR VÍA DE HECHO: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro.90.554, Apoderado Judicial del Ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ C.I 3.921.861.
RECURRIDO: Auto de fecha 03 de Marzo de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
Conoce esta superioridad del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 21 de Marzo de 2005 por el Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro.90.554, Apoderado Judicial del Ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ, contra el auto de fecha 03 de Marzo de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia:
I
Del Auto Recurrido
El auto de fecha 03 de Marzo de 2005, mediante el cual el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy negó el pedimento realizado por la parte actora en fecha 28-02-2005 por cuanto el Municipio cumpliendo con la orden emanada de ese juzgado creó una partida identificada como 4.06 para la cancelación de los compromisos adquiridos en años anteriores.
II
De los Fundamentos del Recurso de Hecho
Alega el recurrente Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA como fundamento de su Recurso de Hecho que el auto del 03-03-2005 le causan a su representado daños personales y patrimoniales, por considerar que el juez actuó erradamente al considerar que el Municipio dió cumplimiento a lo ordenado por ese juzgado de incluir en el presupuesto correspondiente al año 2005 la partida 4,06 por la cantidad de Bs. 19.878.205,90 para cancelar a su representado lo ordenado por la sentencia dictada por ese tribunal, pero no señala a cuanto asciende esa partida ni la fecha en que se hará efectivo el pago, lo cual produce inseguridad acerca de cuando se honrará lo ordenado. Invoca la sentencia de la Sala Constitucional del 03-10-2002, Expediente Nro. 02-0025.
III
De las Motivaciones de esta Alzada para Decidir
El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al negar la petición solicitada por la parte actora en fecha 28-02-2005, cumplió con los requisitos establecidos para la ejecución de sentencia en la legislación procesal aplicable para la época que sucedieron los hechos, es decir el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Al respecto, quine decide coincide con el Tribunal a quo en que lo decidido no causa gravamen irreparable de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, toda vez de la revisión de las actas procesales se evidencia que la información aportada por la Cámara Municipal en los oficios que corren a los folios 293 y 301 es suficiente con relación a las peticiones del actor, y que además la Ordenanza de Presupuesto al ser una Ley Municipal puede ser obtenida por el interesado en forma directa y personal por ante la Administración Municipal y extraer de ella toda la información que requiera para los detalles de la ejecución.
Por todas las anteriores consideraciones, estima quien juzga que en el presente caso el Tribunal a quo actúo conforme a derecho (Procedimiento de la Ley Orgánica de Régimen Municipal) y su actuación no causa gravamen al recurrente, por lo que resulta forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho ejercido y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro.90.554, Apoderado Judicial del Ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ, contra el auto de fecha 03 de Marzo de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de Abril de 2005. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/GD/NLR.-
ASUNTO P: UP11-R-2005-000017
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal Nro. UP11-R-2005-000017, relativo al RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA contra el auto de fecha 03-05-200505 por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los siete (07) días del mes de Abril de 2005. Años: 193° y 145°.-
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
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