REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Visto el escrito de demanda recibido por distribución, suscrito y presentado por el ciudadano: WALDEMAR LIENDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.522, actuando en carácter de Gerente General de la Cooperativa “SERVICIO LIENDO, R.L.”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Maturel, cédula de identidad N° 5.458.776, Inpreabogado N° 65.198, este Tribunal observa que al referido escrito de demanda no fue acompañada el original del acta o carta de Compromiso entre la Cooperativa Liendo R.L., con aprobación de los Miembros de la cooperativa, objeto del juicio de Cobro de Bolívares invocado y siendo este unos de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su 0rdinal 6°, que establece:
El Libelo de demanda deberá expresar:

6°) “ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo ”.

Observando el Tribunal, que al no haberse cumplido con este requisito, de acompañar al libelo de demanda la prueba escrita del derecho alegado, se desprende, que la pretensión de la actora se circunscribe al cobro de unas cantidades de dinero que le adeudan a la Cooperativa Servicios Liendo R.L., reflejadas en los instrumentos acompañados en fotostáto, a los fines de sustentar el derecho alegado. en este sentido es necesario destacar el criterio jurisprudencial señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, así en Sala Político-Administrativa en sentencia del 19 de Febrero de 2004, por la no presentación de los documentos originales junto con el libelo, en lo cual señala:
…En apoyo de sus alegatos la representación del ente demandado señaló: “…Ahora bien, el artículo 340 ordinal 6, establece que deben acompañar al libelo los instrumentos (sic) en que se fundamente la pretensión (sic), es decir (sic) aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho (sic) deducido y siendo obvio que el actor sólo acompañó fotocopias simples (sic) de los supuestos originales de donde presuntamente (sic) se deriva su derecho (sic), y siendo pacifica la Doctrina y la jurisprudencia que las copias fotostáticas son simples, de ello, no se puede verificar certeza de su contenido, debemos concluir que la parte actora no acompaño los instrumentos fundamentales de su acción y así solicitamos sea decidido, con las consecuencias legales pertinentes…”



En atención a lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano WALDEMAR LIENDO GUTIEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.522 actuando en carácter de Gerente General de la Cooperativa Servicio Liendo R.L., asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL MATUREL, Inpreabogado No. 65.198.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Once (11) días del mes de Agosto de 2005. Expediente No. 5933.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 11:40 am se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilú López Rivero