JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Agosto de 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el escrito de demanda recibido por distribución, suscrito y presentado por la ciudadana: GLORIA VILORIA viuda de HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.885, asistida en este acto por los abogados en ejercicio Sinahi Rodríguez y Mariela Piñero, cédula de identidad N° 5.458.776, Inpreabogados N°s 95.851 y 108.417, este Tribunal observa que en el referido escrito de demanda existe error en cuanto a los números de cédulas de la solicitud, ya que no coinciden con los del acta de defunción, aunado al hecho de que la ciudadana DORA OSAL VILORIA aparece con dos números de cédulas, razones que llevan a este Tribunal a negar la admisión de la misma por no coincidir el error material del acta de defunción con lo expresado en la solicitud. Expediente No. 5936.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
Marisabel
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