REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de agosto de 2005.
Año 195º y 146º
En fecha 4 de julio de 2005, se recibe solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARIA A. TORREALBA LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.235, domiciliada en La Urbanización Alicia Prieti de Caldera, calle 19 de abril, casa s/n (última) de este Estado, en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, contra el ciudadano BILLY ALBERT USECHE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.076.194, domiciliado en La Avenida Alberto Ravell final Callejón el Casabe, casa s/n, antiguo Vivero Caracol, Independencia, estado Yaracuy. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, la cual cursa al folio tres (3) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 7 de julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, se oirá al adolescente de autos y notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 17-7-05 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio diez (10), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano BILLY ALBERT USECHE TORRES, en fecha 21 de julio de 2005 y agregado en autos en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos BILLY ALBERT USECHE TORRES y MARIA A. TORREALBA LARA a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 28 de julio de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos BILLY ALBERT USECHE TORRES y MARIA A. TORREALBA LARA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano BILLY ALBERT USECHE TORRES, en su condición de demandado a los fines de resolver la controversia propone “Cancelar la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,009 mensuales, asimismo propone que los gastos de útiles escolares y aguinaldos sean compartidos en un 50% por ambos padres. En este estado la ciudadana MARIA A. TORREALBA LARA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que se hace. Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a éste digno tribunal, sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano BILLY ALBERT USECHE TORRES, deberá aportar como obligación alimentaria a su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, asimismo los gastos por concepto de útiles escolares y aguinaldos serán compartidos en un 50% por ambos padres, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1º) día del mes de agosto del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. N° 6545-05
kmp.-
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