REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 20 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Silverio de Jesús López Reyes y Nelly Coromoto Álvarez Peralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.459.429 y V-7.908.038 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Sembradora, primera calle, casa N° 03, Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Urb. 24 de marzo, casa N° 47, San Javier, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo Hesleyter de Jesús.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Silverio de Jesús López Reyes y Nelly Coromoto Álvarez Peralta, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió a aportar una cuota quincenal de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo), es decir sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, igualmente aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicina cuando el niño lo requiera.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Nelly Coromoto Álvarez Peralta.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Silverio de Jesús López Reyes y Nelly Coromoto Álvarez Peralta, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Silverio de Jesús López Reyes, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo, una cuota quincenal de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo), es decir sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, igualmente aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicina cuando el niño lo requiera.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cinco.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.


Exp. Civil N° 6646/05
EMN/aa/ajg.-