REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de agosto de 2005
Años: 145° y 196°


Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 15 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: YELIBETH SILVA COLMENAREZ y CARLOS JAVIER REGALADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.451.518 y 19.062.814 respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, a favor de los niños identidad omitida. A los folios 5,6 y 7 cursan copias de las partidas de nacimientos de los niños de autos. Al folio 9 corre inserta copia fotostática del acta donde se establece Primero: El ciudadano CARLOS JAVIER REGALADO, se compromete a aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00), semanales en efectivo por concepto de obligación alimentaría, y se los entregará a la madre del niño ente las oficinas de el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cocorote. Segundo: El padre le comprará ropa en fechas especiales a sus hijos. Tercero: La madre aportará para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano CARLOS REGALADO, se compromete se compromete a aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00), semanales en efectivo por concepto de obligación alimentaría, y se los entregará a la madre del niño ente las oficinas de el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cocorote. Segundo: El padre le comprará ropa en fechas especiales a sus hijos. Tercero: La madre aportará para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 02 días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,

ABG. ADIBY ABDEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ADIBY ABDEL



Exp. 6658/05
Ar.-