REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 27 de julio de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Guarda de la niña identidad omitida, entre los ciudadanos Ramón Adolfo Maldonado y Aura Rosa Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.475.743 y V-7.518.718 respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 36, casa No 6, sector 2, Las Acequias, Cocorote y la segunda en la calle 21 con 2 y 3, municipio San Felipe, en su carácter de progenitores de la adolescente identidad omitida, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.054.205, y el ciudadano Gabriel Rivas Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.759.042, residenciado en el sector 2, calle 4, casa Migual, San Jerónimo, municipio autónomo Cocorote.
Anexo a la solicitud cursa copia certificada del acta de nacimiento de la referida niña, cursante al folio 3.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 6694/05.
Cursante al folio 8, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 4 y vto. del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos Ramón Adolfo Maldonado y Aura Rosa Rivero (abuelos maternos) y Gabriel Rivas Castellanos y Rosalinda Maldonado Rivero (progenitores de la niña), plenamente identificados en autos, donde consta: Que los ciudadanos Ramón Adolfo Maldonado y Aura Rosa Rivero, padres de la adolescente identidad omitida, restituyen la Guarda de su nieta identidad omitida, de ocho (8) años de edad, a sus progenitores, ciudadanos Gabriel Rivas Castellanos y Rosalinda Maldonado Rivero, quienes se comprometieron a garantizarle los derechos de la niña in comento, la niña fue entregada por los abuelos maternos, a la vista en buenas condiciones de salud, igualmente indicaron todos los medicamentos que le fueron suministrados por su pediatra, así como el tratamiento traumatológico que se le debe seguir, la adolescente se comprometió en llevar a la niña para que sus abuelos compartan con ella, dicha entrega se hizo de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos Ramón Adolfo Maldonado y Aura Rosa Rivero (abuelos maternos) y Gabriel Rivas Castellanos y Rosalinda Maldonado Rivero (progenitores de la niña), han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, los ciudadanos Gabriel Rivas Castellanos y Rosalinda Maldonado Rivero, ejercerán la Guarda de la niña identidad omitida, quienes están obligados a garantizarle los derechos de la niña in comento, quien fue entregada en buenas condiciones de salud, cumplir con los medicamentos que le fueron suministrados por su pediatra, al igual que el tratamiento traumatológico que requiere seguírsele. Igualmente, la adolescente referida, debe llevar a la niña para que sus abuelos compartan con ella.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de agosto de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel











Exp. Civil Nro. 6694/05
EMN/aa/rv./