REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de junio del año 2005, el ciudadano Robin Set Leal Largo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.717 y domiciliado en Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el Abg. Rubén Rafael Rumbos Gil , Inpreabogado Nº 34.930 presentaron escrito ante este Tribunal, mediante la cual el prenombrado ciudadano solicita se le nombre CURADOR AD- HOC para que represente en la asamblea extraordinaria donde se participara la muerte de su padre, ciudadano José Antonio Leal Segura, cédula de identidad Nº V-21.303.798, quien fuera presidente y principal accionista de la Compañía Alimentos La Integral C.A. asimismo como la reestructuración de la Junta directiva, a sus hermanos identidad omitida de 14 y 15 años de edad, respectivamente, por cuanto existe evidente oposición de intereses entre los coherederos. A tales efectos postulan al ciudadano Julio César Peña Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.365.503, domiciliado al Final de la 5ta avenida Edificio Yuruany, planta baja Nº 04, Nirgua, estado Yaracuy.
Acompañaron a su solicitud Acta de defunción del ciudadano José Antonio Leal Segura. Copia fotostática del Titulo de Únicos y Universales herederos, cursante desde el folio 8 hasta el 29 del expediente. En fecha 21 de junio del presente año, se recibió por distribución, quedando signado el expediente bajo el Nº1132
En fecha 28 de junio de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y se acordó oír al ciudadano Julio César Peña Sequera, a los fines que manifieste si acepta el cargo para el cual fue propuesto así como oír a los adolescentes de autos.
Al folio 33 consta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este Estado, en fecha 4/7/2005
Al folio 34 consta acta que contiene declaración rendida por el ciudadano Julio César Peña Sequera, quien compareció espontáneamente ante la sede de este Tribunal y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc a los adolescentes identidad omitida, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
A los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) rielan insertas acta de las declaraciones rendidas por los adolescentes identidad omitida
Al folio treinta y siete (37) riela inserta acta de la declaración rendida por la ciudadana Martha Ligia Largo de Leal, madre de los adolescentes de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada. Mediante la cual el ciudadano Robin Set Leal Largo, solicita se le nombre a sus hermanos Curador Ad-Hoc ya que se requiere con urgencia convocar y constituir asamblea extraordinaria donde se participara la muerte de su padre, ciudadano José Antonio Leal Segura, cédula de identidad Nº V-21.303.798, quien fuera presidente y principal accionista de la Compañía Alimentos La Integral C.A. así como la reestructuración de la Junta directiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 14 y 15 años de edad, respectivamente al ciudadano Julio César Peña Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-10.365.503, para que los represente única y exclusivamente en la Asamblea extraordinaria donde se participara la muerte de su padre ciudadano José Antonio Leal Segura, así como para la reestructuración de la Junta Directiva.
Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de agosto de 2005
LA JUEZ,
ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADIBY ABDEL
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. Adiby Abdel
Exp. Solic. Nº 1132/05
EJMN.aa.mdr.-
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