REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Por cuanto del acta de fecha 02 de agosto de 2005, la cual corre inserta al folio que antecede, se evidencia que los ciudadanos Yelitza Graterol Regalado y Jairo José Arguello Cárdenas, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la revisión de la obligación alimentaría, en beneficio de su hijo identidad omitida, donde el ciudadano Jairo José Arguello Cárdenas, se compromete en aumentar la obligación alimentaría en la cantidad de 120.000 bolívares mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que para tal fin fue aperturada, en el mes de septiembre deberá depositar la cantidad de 30.000 bolívares extras para la compra de uniformes y deberá aportar los útiles escolares a su hijo, siempre y cuando la madre consigne la lista de estos y en diciembre aportará la cantidad de 200.000 bolívares para aguinaldos.
Por cuanto del acta se evidencia que la ciudadana Yelitza Graterol Regalado, manifestó estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Jairo José Arguello Cárdenas para la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Jairo José Arguello Cárdenas, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo por concepto de obligación alimentaria la cantidad de 120.000 bolívares mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que para tal fin fue aperturada, en el mes de septiembre deberá depositar la cantidad de 30.000 bolívares extras para la compra de uniformes y deberá aportar los útiles escolares a su hijo, siempre y cuando la madre consigne la lista de estos y en diciembre aportará la cantidad de 200.000 bolívares para aguinaldos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,


Abg. Adiby Abdel.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria Accidental,


Abg. Adiby Abdel.





Exp. Civil N° 6570/05.
EMN/aa/ajg.-