REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de agosto de 2005
Años 195º y 146º
En fecha 29 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos CAROLINA BLANCO JETHINNI y ADRIAN RAFAEL CERERO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.321 y 13.026.435, respectivamente y domiciliados la primera en: Chivacoa, Urb. Bicentenario, calle 4,casa Nº 15 y el segundo en: La Sorpresa, calle 18, casa Nº 56-2, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 1 año de edad, cuya Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6699/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 27de junio de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CAROLINA BLANCO JETHINNI y ADRIAN RAFAEL CERERO PULGAR, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ADRIAN RAFAEL CERERO PULGAR, se compromete a cancelar la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, mas una bonificación especial en el mes de Diciembre por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo), e igualmente el progenitor se compromete a suministrar a la niña in comento, una bonificación por concepto de Juguetes, ya que ésta le es otorgada a través del Comando Naval de Operaciones, en virtud de que dicho ciudadano presta sus servicios allí. Esta Obligación Alimentaria se hara efectiva a partir del mes de Julio, la cual se depositara en la cuenta de ahorros Nº 0182657787 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ADRIAN RAFAEL CERERO PULGAR , se compromete a cancelar la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, mas una bonificación especial en el mes de Diciembre por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,oo), e igualmente el progenitor se compromete a suministrar a la niña in comento, una bonificación por concepto de Juguetes, ya que ésta le es otorgada a través del Comando Naval de Operaciones, en virtud de que dicho ciudadano presta sus servicios allí. Esta Obligación Alimentaria se hará efectiva a partir del mes de Julio, la cual se depositara en la cuenta de ahorros Nº 0182657787 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (03) días del mes de Agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6699/05
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