REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Agosto de 2005.
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 29 de Julio del año 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 799, del año 1994, correspondiente a la niña identidad omitida, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se incurrió en el error de omitir la fecha de presentación, el día y el mes, es decir se indicó “de Mil novecientos Noventa y Cuatro”, debiéndose indicar “VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”. Asimismo; se observo en el Acta expedida por el Registrador Principal de este Estado; que se omitió la fecha de presentación el día, es decir se indicó “… de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro”, debiendo indicarse “VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y por el Registrador Civil de la Oficina principal del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento, expedida por el Jefe del Departamento de Ginecología y obstetricia del Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez Rivero”. Certificado de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Felipe. Copias Fotostáticas de los folios anterior y posterior del Libro de registro Civil, expedidas por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 799 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.994, en el sentido de que se corrija el error de haber omitido en la fecha de presentación el día y el mes, debe indicarse en lo adelante “ VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, como por el Registrador Civil de la Oficina principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Exp.6712/05. Abg. Adiby Abdel
Exp.6712/05.mdr.-
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