REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 22 de Marzo de 2005 se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.078.444, asistido por los abogados MARIELA PIÑERO y WILLIAM PEREZ ALEJOS, venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 108.417 y 104.220, respectivamente, mediante el cual demanda por Divorcio fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ordinal 3º en contra de la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN HENRIQUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.076.602.
En fecha 22 de Marzo se da por recibida la solicitud presentada, dándosele entrada, quedando signado con el Expediente bajo el Nº 6103/05.
En fecha 30 de Marzo, se acordó de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente instar al solicitante a fin que señale la Dirección del Dr. Juan Rodríguez. Se libro Boleta.
Al folio 22 del expediente riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.078.444 y agregada a los autos de fecha 12 de Abril de 2005.
En fecha 12 de Abril de 2005 se recibió poder apud acta, otorgado por el ciudadano ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.078.444, a los abogados MARIELA PIÑERO y WILLIAM PEREZ ALEJOS, venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 108.417 y 104.220, respectivamente.
En fecha 12 de Abril de 2005 se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.078.444, asistido por los abogados MARIELA PIÑERO y WILLIAM PEREZ ALEJOS, venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 108.417 y 104.220, respectivamente, a los fines de consignar la dirección Dr. Juan Rodríguez.
En fecha 15 de Abril se acuerda en Auto la Subsanación de la Demanda cursante al folio 24, del presente expediente, suscrito y presentado por el ciudadano ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.078.444, en contra de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN HENRIQUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.076.602. en consecuencia a tenor de lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se acuerda admitir la sustanciación, en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva; en consecuencia se ordena el Primer Acto Conciliatorio, y de no lograrse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el Segundo Acto Conciliatorio, de no lograrse la reconciliación y el demandante insiste en su demanda, las partes quedan emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, todo de conformidad en lo establecido en el Articulo 756 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libro Boleta.
Al folio 29 de este expediente cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Abril de 2005, y agregada en auto el 25 de Abril del año en curso.
Al folio 30 de este expediente cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito se dictara medida provisional referente a la guarda de la niña MARIA JOSE.
Al folio 31 de este expediente, se niega la solicitud por cuanto dicho pedimento fue acordado en el cuaderno de medidas.
Al folio 32 de este expediente riela la comparecencia de la abogado MARIELA PIÑERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº. 108.417, en virtud de solicitar le devuelvan los originales de las actas procesales, que reposan en el presente expediente.
Al folio 33 de este expediente riela, mediante auto no se provee lo antes solicitado, por cuanto la presente causa no ha sido decidida, siendo estos requisitos indispensables para dictar sentencia.
Al folio 34 de este expediente riela, orden de comparecencia, a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN HENRIQUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.076.602, la cual fue consignada sin firmar por el Alguacil JUAN JOSE ARAUJO DURAN, cedula de identidad Nº 7.910.433.

Al folio 34 de este expediente riela, solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.12.078.444, debidamente asistido por la abogado MARIELA PIÑERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº. 108.417, en la cual Desiste del presente procedimiento que riela en el presente expediente signado bajo el Nº 6103, y solicito muy respetuosamente al tribunal me sean devueltos los documentos originales que se encuentran en el mismo y de este modo el Tribunal continua con el proceso correspondiente pera el cierre del mismo, en ese sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos la parte demandada no se encontraba a derecho, por tanto se considera cumplido el presupuesto legal antes transcrito, en tal virtud, quien decide considera que no hay impedimento para declarar el DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora abogada MARIELA PIÑERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº. 108.417 y es procedente impartir la Homologación respectiva, en consecuencia, con base a la norma antes citada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN de la INSTANCIA. Revuélvase los recaudos presentados en originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2005. 195º y 146º.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

























Exp. Nº 6103/05
FSR/aml/msz