REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 21 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por las ciudadanos GIRVER ALEXANDER VARGAS GIL y EUCARIS MARIA ACOSTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.644 y 15.759.011 respectivamente, residenciados el primero en la calle 13 casa Nº 2-34, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización San Gerónimo calle 01, casa Nº 06 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 05 del expediente.
Al folio 07 del expediente, riela acta de fecha 23 de junio de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará 15.000 Bs. semanal en frutas y verduras. Aparte cubrirá medicinas, ropas en fechas especiales a partir del 01/07/2005. La madre aportará 15.000 Bs. como parte de la obligación alimentaria de la niña. La madre manifiesta que está totalmente de acuerdo con lo acordado por el ciudadano YILVER VARGAS solicita sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 10 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6659/05.
En fecha 28 de julio de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 03 de agosto de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos GIRVER ALEXANDER VARGAS GIL y EUCARIS MARIA ACOSTA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.644 y 15.759.011 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GIRVER ALEXANDER VARGAS GIL aportará QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) SEMANALES en frutas y verduras, aparte cubrirá medicinas, ropas en fechas especiales a partir del 01 de julio de 2005., asimismo, la ciudadana EUCARIS MARIA ACOSTA GARCIA aportará QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) como parte de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 6659/05
FSR/aml/cma.-