TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ y JANETH DIONISIA CORDERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.077.346 y V-10.374.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.822 y en interés superior de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 7 de septiembre de 1999 y el 14 de junio de 2001 respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ y JANETH DIONISIA CORDERO y la Guarda de los niños antes mencionada será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete aportar a su hijos, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quien contribuirá en la medida de su posibilidades. Durante los meses de septiembre y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades, los gastos serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: Durante los tres meses siguientes a la fecha de la firma de esta separación el padre podrá visitar a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tres (3) veces por semana, previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre; pasado los seis (6) meses se establecerá un nuevo régimen de acuerdo al comportamiento observado durante los cinco (5) primeros meses.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6715-05.Kmp.-