REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la solicitud recibida en fecha 4 de diciembre del año 2003, presentada por la ciudadana Ana Teresa Leo de Martins, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.323.374, de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la adolescente identidad omitida, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.061.012, con domicilio en la carrera 14, esquina con calle 16, Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del estado Yaracuy, asistida por la abogado Belkis Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.273, mediante la cual solicita autorización para hipotecar el inmueble, constitutito por una casa con terreno propio, ubicada en la avenida Trocadero, esquina carrera 14 de Yaritagua, estado Yaracuy, del cual la referida adolescente es propietaria de una cuota parte; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: A los fines de demostrar la veracidad de la negociación que se realizará, la solicitante consignó documentación consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folio 3 del presente expediente; original del documento de propiedad del inmueble objeto de la hipoteca, en el que se evidencia, que la venta fue realizada al ciudadano Manuel Francisco Martins Leote, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.398.036; original de planilla sucesoral con sus anexos, en la cual se describen al dorso de la misma los herederos o beneficiarios del ciudadano Manuel Francisco Martins Leote, y en la misma aparecen los bienes dejados por el mismo; Copia Certificada del Registro de Comercio de la sociedad de comercio Concretera OL-BLO-CO, S.R.L, perteneciente al ciudadano Manuel Francisco Martins Leote, registrada bajo el No.122, folios 44 vto al 48, tomo XLIV adicional III, de fecha 30 de marzo de 1992; Copia Certificada del Registro de Comercio de la modificación de la sociedad de comercio Concretera OL-BLO-CO, S.R.L, en la cual se hizo la distribución de las cuotas de participación correspondiente al difunto Manuel Francisco Martins Leote, correspondiéndole las mismas a su esposa Ana Teresa Leo de Martins y sus hijos identidad omitida, registrada bajo el tomo 210-A, numero 28; oficio procedente de la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A Casa Propia, suscrita por el gerente, Víctor León González.
SEGUNDO: En fecha 10 de diciembre de 2003, auto mediante el cual se admitió la solicitud de autorización para hipotecar un inmueble del cual es copropietaria la adolescente identidad omitida, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo de esta circunscripción judicial a fin de que emita su opinión y solicitar el avalúo del inmueble.
TERCERO: Al folio 43 aparece la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 18-12-03 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y al folio 51 la opinión favorable emitida por la misma.
CUARTO: Riela al folio 44 del expediente, oficio recibido de la entidad de ahorro y préstamo, C.A Casa Propia, suscrita por el Gerente de Seguridad, ciudadano Guillermo Piña Ramírez, en el cual se informó que la sociedad mercantil “Concretara OL-BLO_CO, S.R.L, solicitó una línea de crédito con garantía hipotecaria, y dicho cupo fue aprobado por la suma de treinta millones de bolívares exactos, y que la garantía hipotecaria es sobre un inmueble propiedad de la sucesión del fallecido ciudadano Manuel Francisco Martins Leote.
QUINTO: desde el folio 47 al 49, consta avaluó realizado por el síndico procurador
de la Alcaldía del municipio Peña, estado Yaracuy, al inmueble descrito anteriormente, arrojando el mismo un valor total de ciento ocho millones, doscientos ochenta y un mil setecientos dieciocho bolívares con 75/100 céntimos (Bs. 108.281.718,75).
SEXTO: En fecha 27/10/04, comparece la adolescente Ana María Martins Leo y emite su opinión con relación a la presente solicitud, señalando que el dinero que se obtenga de la hipoteca, es para invertirlo en la empresa “Concretara OL-BLO_CO, S.R.L, de la cual es accionista conjuntamente con su madre y hermanos, porque es esta empresa la que les proporciona la mayoría de sus ingresos, para cubrir sus gastos.
SEPTIMO: En fecha 21/7/2005, compareció la ciudadana Ana Teresa Leo de Martins, y postuló como curador especial, para que represente a su hija Ana María Martins Leo, a la ciudadana Maricela Cecilia Leo González, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.413.628.
OCTAVO: en fecha 21/7/2005, compareció la ciudadana Maricela Cecilia Leo González, y manifestó aceptar el cargo al cual fue postulada para representar a su sobrina Ana María Martins Leo, en la tramitación de la hipoteca.
En atención a todas las actuaciones y documentación presentada, por considerarlo beneficioso para la adolescente identidad omitida, esta Sala de Juicio administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar Autorización a la ciudadana Maricela Cecilia Leo González, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-7.413.628, para que en nombre de su sobrina identidad omitida, proceda a hipotecar la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble, conformado por una casa y el terreno propio, en el cual está constituida; ubicada en la avenida Trocadero, esquina carrera 14 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, dicha casa tiene forma medias aguas, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con su correspondiente solar cercado de bloques, el cual mide veintiocho (28) metros de frente, ampliándose en la parte final a cincuenta y dos metros (52 mts) por sesenta y seis (66) metros de fondo. El terreno en el cual se encuentra construida la casa, tiene una superficie de dos mil quinientos treinta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (2.531,26 mts2), siendo sus linderos los siguientes; Norte: carrera catorce (14) en línea de 63, 75 mts2; Sur: solar y casa que ocupa Rufino Torrelles en línea de 63,75 mts 2; Este: calle 4 en línea de 59,80 mts2 y Oeste: solar y casa de Justino Lugo, en línea de 59,80 mts2, tal y como consta en documento registrado bajo el No. 30, folios 75 al vuelto del 77, protocolo primeo, tomo III, primer trimestre del año 1996, con la entidad de ahorro y préstamo, C.A Casa Propia, con quien se está tramitando la línea de crédito con garantía hipotecaria, de manera que el dinero obtenido de la hipoteca sea invertido en la Sociedad Mercantil “Concretara OL-BLO_CO, S.R.L, donde la adolescente identidad omitida, es accionista.
Tráigase a los autos copia certificada del documento de la tramitación realizada. Devuélvanse los documentos originales y en su lugar déjese copias certificadas.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. En San Felipe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º y 146º.
La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Solic. Nro. 0764/03
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.


La Secretaria,


Abg. Adiby Abdel






Exp. 0764/03
EMN/aa/rv.-