REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º


Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana NOREGDI YAMILET LOZADA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.454.812, residenciada en Avenida Principal, Pozo La Vaca, Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y pueda viajar a Cuba, lugar donde el niño antes nombrado será intervenido quirúrgicamente. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se evidencia que nació el 30 de noviembre de 2001, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres, autorización firmada por el padre del niño, ciudadano JESUS MARIA ESPIÑOZA CEDEÑO, hoja de referencia médica. Vistas las declaraciones de los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadanos JESUS MARIA ESPINOZA CEDEÑO y NOREGDI YAMILET LOZADA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.650.995 y 16.454.812 respectivamente. En tal virtud, vistos los recaudos, las actuaciones anteriormente señaladas y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana NOREGDI YAMILET LOZADA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.812, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de su hijo el niño, de tres (3) años edad y pueda viajar en compañía del mismo a Cuba, donde será intervenido quirúrgicamente.

Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Sol Nº 1011-04
Kmp.-