REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos presentados por ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, relativos al procedimiento de GUARDA (DETERMINACIÓN), en el cual presta asistencia a las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran representadas por su padre ciudadano WILFREDO ENRIQUE AGREDA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.888, domiciliado en la segunda entrada del cementerio Nº 11-2, El paují Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud de que la madre de las niñas ciudadana MARIA ISABEL POLANCO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.310, domiciliada en Valle Verde última calle, pegada a la quebrada Parroquia San Javier del estado Yaracuy, sin causa justificada se fue del hogar que tenia constituido con el ciudadano supra mencionado y no vuelto a visitar a sus hijas, según indica la solicitante.
Al folio 09 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6413/05.
En fecha 02 de junio de 2005, se admite la solicitud y se acordó citar a la ciudadana MARIA ISABEL POLANCO OVIEDO, solicitar los informes respectivos a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal y oír a los niños de autos.
Al folio 13 del expediente, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 07 de junio de 2005.
En fecha 03 de agosto de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE AGREDA PERALTA y MARIA ISABEL POLANCO OVIEDO, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal el día 04 de agosto de 2005, a las 11:00 a.m., a objeto de llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 04 de agosto de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE AGREDA PERALTA y MARIA ISABEL POLANCO OVIEDO, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la reunión conciliatoria llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano WILFREDO ENRIQUE AGREDA PERALTA expone: “La guarda de mis hijas la compartiré con su madre, es decir las niñas estarán a mi lado de lunes a viernes, puesto que su madre, trabaja en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, pero siempre viene los fines de semana, por lo tanto le entregaré a mis hijas para que disfruten con ella esos fines de semana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, hago saber que esto lo cumpliré cuando la madre de mis hijas venga, si un fin de semana no puede venir las niñas estarán conmigo, es todo, en este estado interviene la ciudadana MARIA ISABEL POLANCO OVIEDO, ya identificada, quien expone: estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas y ratifica que la guarda es compartida, ya que por cuestiones de trabajo no vive en Yaracuy, pero no me pienso desligar de mis deberes como madre y siempre estaré pendiente de mis hijas y ayudaré en lo posible para cubrir cualquier necesidad de las niñas, ambas partes solicitan sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito y surta sus efectos de Ley. Es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 04 de agosto del año en curso, se evidencia que los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE AGREDA PERALTA y MARIA ISABEL POLANCO OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.272.888 y 15.284.310, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano WILFREDO ENRIQUE AGREDA PERALTA compartirá con la ciudadana MARIA ISABEL POLANCO OVIEDO la guarda de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en ese sentido, las niñas estarán al lado de su padre los días lunes al viernes, por cuanto la madre trabaja en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, pero los fines de semana en los cuales venga al estado Yaracuy, el padre entregará a las niñas a la madre para que disfruten con ella esos fines de semana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. Cuando la madre de las niñas no venga un fin de semana al estado Yaracuy, las niñas estarán con el padre, todo de conformidad con los artículos 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6413/05
FSR/aml/cma.-
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