REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º

Por cuanto en fecha 05 de agosto de 2005, comparecen espontáneamente por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.748 y 11.650.950 respectivamente, residenciados la primera en la urbanización San Gerónimo sector I, calle 10 con calle 11, casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el barrio Campo Alegre calle 12, entre avenidas 2 y 3 frente a la cancha, casa Nº 15 municipio Cocorote, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES expone: “A los fines de evitar la controversia y resolver el problema, y por cuanto mi hija estudiará cerca de la residencia del padre, y estará bajo su guarda durante las actividades escolares yo cancelaré como obligación alimentaria la cual será la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en víveres y en los periodos vacacionales en la que la niña esté conmigo la obligación será del padre como lo acordamos, según acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2005”. El padre de la niña ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo que propone la madre de mi hija” Es todo. Ambas partes señalan: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito. Es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 05 de agosto del año en curso, se evidencia que los ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.748 y 11.650.950 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES por cuanto su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estudiará cerca de la residencia del padre, ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ y estará bajo la guarda de éste durante las actividades escolares, cancelará como obligación alimentaria la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en víveres y en los periodos vacacionales en la que la niña esté con la referida ciudadana, el pago de la obligación alimentaria será cancelada por el padre tal y como fue acordado, según acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2005, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López













Exp. N° 6549/05
FSR/aml/cma.-