República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: lunes, Primero (1ro) de Agosto de 2005.
AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA Ciudadana: SOMMER WILFREDO MORENO CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.821, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides bastidas, del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE Ciudadana: MUJICA FELISOLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.

PARTE DEMANDADA Ciudadana: CAROLINA MERCEDES CUENCA ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.710.705, domiciliada en La calle Principal, del Caserío Sabana Larga, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
Beneficiario Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con domicilio ubicado en la calle Principal, del Caserío Sabana Larga, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.

Expediente Número 519/05

Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE LA REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (DISMINUCIÓN)

El presente procedimiento de solicitud se inicia por solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria (Disminución), interpuesta por el ciudadano: SOMMER WILFREDO MORENO CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad N° 10.370.821, asistida por la abogada MÚJICA FELISOLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545 contra la ciudadana: CAROLINA MERCEDES CUENCA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.705, madre representante del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Nueve (09) años de edad.-

Al folio uno (01), riela Solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria, (Disminución), interpuesta por el ciudadano: SOMMER WILFREDO MORENO CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad N° 10.370.821, debidamente asistido por la abogada: FELISOLA MÚJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.-

A los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04), riela copia certificada de la Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, realizada por este Tribunal en fecha: 06-06-2005.-

Al folio Cinco (05), riela constancia del sueldo que devenga el ciudadano. SOMMER WILFREDO MORENO CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad N° 10.370.821.


Al folio Seis (06) riela constancia medica expedida al ciudadano: SOMMER WILFREDO MORENO CAMACHO, de fecha: 15-06-2005.
Al folio Siete (07), riela auto en el Cual el Tribunal admite la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA (Disminución).

Al folio Ocho (08) riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente firmada por el mismo.-

Al folio nueve (09), riela Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana: CAROLINA MERCEDES CUENCA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.705.-

Al folio Diez (10), riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes.
Al folio Once (11), riela auto en el cual el Tribunal ordena Homologar la presente causa.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, CAROLINA MERCEDES CUENCA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.705 y SOMMER WILFREDO MORENO CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad N° 10.370.821, asistido por la abogada MÚJICA FELISOLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, con respecto a la obligación alimentaria de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Nueve (09) años de edad.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandante en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) quincenal es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.oo) mensuales el cual será cancelado a partir del 01 de Agosto de 2005, se establece una cuota extra, por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado en 2 cuotas antes del inicio de clase; mas una cuota extra de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre; dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso por concepto de sueldos y salarios que perciba el obligado. Con respecto al atraso de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), el ciudadano: SOMMER WILFREDO MORENO CAMACHO, manifiesta que los cancelará de acuerdo a la disponibilidad que tenga de dinero y los realizará a través de depósitos.-Asimismo, ordena que se oficie a PROSALUD, a los fines de que se suspenda la medida de retención de la Obligación Alimentaria acordada en el expediente N° 490/05, ya que dichos depósitos se realizarán personalmente.-

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, al primer (1er) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








































































LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 519/05