REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama, miércoles, diez (10) de agosto de 2005
AÑOS: 195º y 146º


PARTE ACTORA Ciudadana: ESTILITA JOHANNA COLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.320.326 y domiciliada en la Av. 1 con calle 2, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: CARLOS ALEXANDER MONSERRAT GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.112.699 y domiciliado en el La Industria, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-

BENEFICIARIO: Niños: Identidades omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente domiciliados en la Av. 1 con calle 2, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-

EXPEDIENTE NÚMERO: 526/05

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.-



EL Presente Procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaría, se inicia por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, incoada por Ciudadana: ESTILITA JOHANNA COLINA CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.320.326 en contra del Ciudadano: CARLOS ALEXANDER MONSERRAT GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nª 16.112.699; a favor de sus hijos: Identidades omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.-

Al folio Cuatro (04) riela partida nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

Al folio Cinco (05) riela partida nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

Al folio Seis (06) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana ESTILITA JOHANNA COLINA CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.320.326

Al folio Siete (07) riela acto conciliatorio suscrito entre las partes, de fecha Dieciocho (28 de julio de 2005.-

Al folio Ocho (08), riela auto de admisión de la causa de solicitud de obligación alimentaría conciliada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy.

Por cuanto de las actas que conforma el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, CARLOS ALEXANDER MONSERRAT GUTIÉRREZ, y ESTILITA JOHANNA COLINA CORDERO, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos: Identidades omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el acto conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales.-

Téngase pasado como en Sentencia, con autoridad de cosa Juzgada.-

Librese Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo de Ministerio Público.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/carlos
EXP Nº 526/05