REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°
Exp. Solicitud N° 614-2005 .-
Por recibido el presente expediente, emanado del Juzgado Primero de Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, según decisión de fecha 20-07-05, inserta a los folios 7 al 9. Désele entrada en el Libro Solicitudes. Este Tribunal previa revisión de los elementos y recaudos que conforman el expediente observa:
Que el presente expediente versa sobre solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado de fecha 26 de octubre de 2004 inserto a los autos, para preparar la vía ejecutiva, interpuesta por los Abogados en ejercicio ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA y ORAZIO GIUSEPPE SALVATORE SIERRA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.433.343 y 7.014.806 en el mismo orden, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.770 y 27.610 respectivamente, en representación de la Entidad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA POSTES Y EQUIPOS ELECTRICOS BELEN, (C.A.POEBEL)., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, folios 194, Tomo 20-A, de fecha 20-06-03, según instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 12, Tomo 65 de los libros de autenticaciones; quienes solicitan la comparecencia de los ciudadanos, ANTONIO CAMACARO y JOSE LOPEZ PADILLA, Venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.231 y 8.517.691 en su condición de Director Gerente y Sub Director Gerente de la empresa SERVE C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18-07-01, bajo el N° 49, Tomo 173-A, para fines del reconocimiento en contenido y firma del documento antes mencionados.
Que la Decisión Declinatoria de fecha 20-07-05, se fundamenta según los razonamientos del ciudadano Juez, en que el documento objeto del reconocimiento en contenido y firma, se trata de un contrato de sub-contratación, en el que las partes han querido manifestar de manera expresa en su cláusula quinta que “Para todos los efectos de este contrato sus derivados y consecuencia las partes (Sic) como domicilio especial con exclusión de cualquier otro domicilio a la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y se someten a la jurisdicción de esa población”; y citando al autor Rengel Romberg en su manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, hace mención a las normas sobre la competencia.
Ahora bien, acertadamente el distinguido Juez, señala que “dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentran los derivados por razón de la materia, el territorio y la cuantía”, lo que conlleva a declararse incompetente por el territorio y a declinar la competencia en este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy; no obstante, obvió que el contrato en cuestión en su cláusula tercera establece: “Del monto de la obra: El monto del presente contrato es por la cantidad de Bolívares: DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Sic) SIN CENTIMOS (BS. 16.759.000,00)”.
De lo que se infiere, que al igual que en la competencia por la materia y por el territorio, el de la cuantía también emana del documento cuyo reconocimiento en contenido y firma se solicita; y aún cuando este Tribunal tenga competencia por el territorio para conocer de la tramitación de la Solicitud de Reconocimiento en contenido y firma del documento en cuestión, no la tiene por la cuantía, por cuanto al igual que el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, su cuantía alcanza hasta los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo que significa, que la cuantía para conocer de esta solicitud corresponderá a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
A mayor abundamiento, cabe mencionar que el autor Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano, Ediciones Libra C.A., al comentar el artículo 631, señala: “Carnelutti define al Título Ejecutivo como el instrumento integral que prueba la pretensión del actor”. Según Cuenca, el Título Ejecutivo debe bastar por si solo a la prueba del actor, es decir, es autónomo, no necesita de otra prueba. El título autentico demuestra la totalidad integral de la obligación, pero hay algo más; esa prueba debe haber sido hecha y obtenida antes del proceso.
El legislador ha previsto un pequeño juicio no contencioso, preparatorio de la vía ejecutiva, es decir, que son una serie de actos preliminares tendentes a obtener del deudor el reconocimiento del documento privado suscrito por el mismo y que habrá de servir de fundamento para intentar la vía ejecutiva”.
En este orden de ideas, debemos concluir que la preparación de la vía ejecutiva, participa de las características de la jurisdicción voluntaria, en la que se aplican criterios para determinar la competencia por la cuantía, Verbo y Gracia el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil, que establece: En los casos previstos en este capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud; y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Désele salida en los libros correspondientes y remítase mediante oficio.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
En la misma fecha se remitió la presente solicitud al Tribunal antes señalado, se libró oficio N° 3330-
El Secretario Temporal;
Abg. CESAR TOVAR GONZALEZ
JAMG/mjmc
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