ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Tres de Agosto del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano JOAO MARIA VIEIRA DA HORTA, titula de la Cédula de Identidad N° E-81.178.158, en su carácter de demandado, debidamente asistido de la Abogada JOSEFINA PERFETTI, I.P.S.A. N° 86.292, se acuerda lo solicitado por ser procedente, en consecuencia ofíciese al Banco Provincial, Agencia del Municipio Nirgua, a fin de autorizar a dicho ciudadano retirar la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 CTMS (Bs. 2.015.833,30) de la Cuenta de Ahorro N° 0108-0122-23-0200143640, que fue depositados en su totalidad por el demandante RICARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, y que la misma le fue entregada por el Tribunal al demandado; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y ordena el Archivo del expediente por no haber mas actuaciones que realizar.- Archívese el Expediente.- Líbrese Oficio.- EL JUEZ, Temporal

Abog.Iván Palencia Arias
LA SECRETARIA, Suplente

Abog. Adriana Rodríguez

En la misma fecha se libro el oficio N° 3.300/…….. y se archivo el expediente N° 1.943/05, constante de Trece (13) folios, todo como fue ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria; Suplente