REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 01 de agosto de 2005
Años: 196° y 146°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000019
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000033
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Pablo Rafael Tellechea
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-O-2005-00019, acción de Amparo Constitucional intentada a favor de PABLO RAFAEL TELLECHEA, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-O-2005-0019, pude apreciar que conocí el Asunto Principal signado UP01-P-2002-00337, relacionado con el presente Amparo en fechas 12 de mayo de 2003 y 02 de julio de 2003, en donde me pronuncié decretando medida privativa judicial preventiva de libertad al acusado de autos, Pablo Rafael Tellechea; y celebré la audiencia preliminar respectivamente, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1…”
Acompaña a su acta de inhibición, copia de las actuaciones a que se refiere en su exposición.
Al respecto se observa que, indudablemente, el haber conocido de las actuaciones cuando se desempeñaba como Juez de Control N° 1, decretando medida privativa y celebrando la audiencia preliminar, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por estar fundada en causal legal debidamente acreditada en autos con los recaudos consignados con el acta de inhibición.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBÖCK, en el asunto UP01-O-2005-00019, acción de Amparo Constitucional intentada a favor de PABLO RAFAEL TELLECHEA. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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