REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 11 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UJ01-X-2005-000023
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000045
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Carolina Puertas
Imputado (s): Franklin Alberto Galíndez Rodríguez
Procedencia: Tribunal de Control N° 6
Ponente: Abg. Froila Briceño Sierra


Vista la inhibición presentada por la abogada María Carolina Puertas Mogollón, en su carácter de Jueza de Control 6 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2005-000023, que obra contra del ciudadano Franklin Alberto Galíndez, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones y agavillamiento en perjuicio del occiso Hermes Escalona y del ciudadano Oscar Pérez Fuentes esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Jueza inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para separase del conocimiento del asunto sometido a su consideración. En tal sentido, en diligencia de fecha 26 de julio de 2005, cursante al folio 01 de la presente incidencia, expone: ”En fecha 18 de julio de 2005 se realizó audiencia de presentación del aprehendido, imputado Franklin Alberto Galíndez Rodríguez, contra quien obraba orden de aprehensión dictada por este Tribunal, cerificándose…que en fecha 12 de julio de 2005 el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpuso formal acusación en su contra, de la cual se desprende que el hecho objeto del proceso y que da origen al presente asunto seguido en contra del ciudadano Franklin Alberto Galíndez Rodríguez, constituye el mismo hecho objeto del proceso seguido … en el asunto principal UJ01-X-2004-000015, …en fecha 14 de abril de 2005,…se admitió parcialmente la acusación presentada por las Fiscalía Cuarta del Ministerio Público… resulta evidente que me encuentro en conocimiento del fondo del asunto, fijando criterio con relación a los mismos al admitir parcialmente la acusación y ordenar el enjuiciamiento del los co-imputados por los mismos hechos, es por lo que declaro que ME INHIBO para continuar el conocimiento del asunto seguido contra el ciudadano Franklin Alberto Galíndez Rodríguez, a los fines de evitar emitir pronunciamiento alguno en la presente causa con conocimiento de ella,…”.

La jueza inhibida invoca la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta Corte de Apelaciones considera que, la jueza inhibida se formó un criterio con respecto al asunto que nuevamente se somete a su conocimiento, el cual surge como consecuencia del necesario análisis, que debe realizar el juez, de los elementos de convicción en que se fundamenta la imputación, de los hechos expuestos por el Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por las partes en el momento de decidir sobre la admisión de la acusación. En tal sentido, para decidir sobre la admisión de la acusación, el juez necesariamente deberá adentrarse y conocer los elementos formales, intrínsecos y extrínsecos que rodean el asunto cuya resolución judicial se le ha encomendado. Lo mas recomendable y sano en el momento de cumplir la honorable misión de administrar justicia es que el juez que ha de hacerlo esté en plena capacidad de actuar con libertad, es decir, libre de ataduras personales, criterios u opiniones formados previamente sobre el asunto que le impiden decidir en forma objetiva y con imparcialidad.

En consecuencia, una vez formada una opinión, difícilmente, el juez podrá considerarse libre, imparcial y objetivo para tomar una segunda decisión. El hecho invocado por la Jueza de Control número 6, abogada María Carolina Puertas Mogollón, como justificación para separarse del conocimiento del asunto UJ01-X-2005-000023, que obra contra del ciudadano Franklin Alberto Galíndez, es subsumible dentro de lo establecido en el causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Por tales razones, la inhibición planteada por la abogada María Carolina Puertas Mogollón, en su carácter de Jueza de Control número 6 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2005-000023, debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada María Carolina Puertas Mogollón, en su carácter de Jueza de Control número 6 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2005-000023. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en al Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelii
Juez Presidente



Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Temporal Suplente Juez Superior
Ponente


Abg. Alicia Olivares
Secretaria




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