REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 11 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2003-000640
Asunto Corte: UPO1-P-2003-000640
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado: Edinson Alexander Rivero Corona
Victimas: Anderson Garrido (Occiso) y Yender
Alexis Dávila (Lesionado)
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Ponente: Abg. Froila Briceño Sierra


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Trinidad Balza Manrique, en su carácter de defensor privado del imputado Edinson Alexander Rivero Corona, contra la decisión definitiva pronunciada en contra del mismo por el Tribunal de Juicio Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 03 de marzo de 2005.

Para resolver este tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

En fecha 24 de febrero de 2005 Tribunal de Juicio Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conformado por la Jueza Profesional, abogada Jholeesky Del Valle Villegas, las Juezas Escabinas María Auxiliadora Agüero Trujillo, María Alida Monje de Molleda y María Filomena Sampayo Castillo, inicia al debate oral y público en contra del acusado Edinson Alexander Rivero Corona. El debate culmina el día 03 de marzo de 2005, fecha en la cual es condenado por unanimidad el acusado a cumplir la pena de dos años, seis meses, doce días y doce horas de prisión , más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadano Anderson Garrido (occiso) y Yender Alexis Dávila Aguiar.

Los fundamentos escritos de la decisión fueron publicados el día 25 de abril de 2005.

En fecha 04 de mayo de 2005 el abogado José Trinidad Balza Manrique, en su carácter de defensor privado del acusado Edinson Alexander Rivero Corona, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal del Estado Yaracuy escrito por medio del cual impugna la decisión definitiva mediante el recurso apelación. El Fiscal tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, abogado Juan Carlos Viloria, da contestación al recurso de apelación. Vencido el lapso de emplazamiento el asunto es remito a esta Corte de Apelaciones para la tramitación y resolución del recurso de apelación.

Recibidas las presentes actuaciones en al Corte de Apelaciones, en fecha 30 de mayo de 2005 se acordó darle entrada bajo la nomenclatura UP01-P-2003-000640. En fecha 31 de mayo de 2005 se constituye la Corte de Apelaciones para conocer el recurso con las Jueces Superiores, abogadas Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Gladys Torres y Esmeralda Ramböck Contreras y correspondió la elaboración de la ponencia a la Jueza Glady Torres, conforme al orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000. Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2005 se reconstituye la Corte de Apelaciones con las abogadas Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Gladis Torres y Lenys Isabel Parra García, esta última en sustitución de la abogada Esmeralda Ramböck, quien se encontraba de reposo. Es admitido el recurso en la misma fecha conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se reincorpora la abogada Esmeralda Ramböck en fecha 25 de julio de 2005, por lo cual se reconstituye la Corte de Apelaciones y se fija audiencia oral y pública para el día jueves 04 de agosto de 2005 a las dos de la tarde, fecha en la cual asiste a dicho acto la abogada Froila Briceño Sierra, previa constitución de la Corte de Apelaciones el día 02 de agosto de 2005. Correspondió la elaboración de la ponencia a la abogada Froila Briceño Sierra.

La audiencia oral y pública fijada conforme al primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal tuvo lugar el día 04 de agosto de 2005 a las dos de la tarde, con la asistencia de la representación Fiscal, abogado Juan Carlos Viloria, la víctima, ciudadana Marisol Cárdenas, el acusado, Edison Alexander Rivero Corona y el defensor privado, abogado José Trinidad Balza Manrique, quienes hicieron sus exposiciones orales respectivas, a excepción del acusado, quien se acogió al precepto constitucional. Conforme al último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal informó a los presentes que se acogía al lapso de diez días para dictar sentencia.

El proyecto de sentencia es presentado por la ponente, Froila Briceño Sierra, el día 11-08-2005 conforme consta en auto de fecha de ésta misma fecha.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

II
Fundamentos del Recurso de Apelación

El defensor privado del acusado, tanto en el escrito de apelación como en la exposición oral con motivo de la audiencia, esgrimió en forma por demás generalizada los fundamentos del recurso de apelación, con lo cual, incurre en la omisión de circunscribir o subsumir en alguno o varios de los motivos que señala el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, alega el apelante que, el funcionario de Tránsito Terrestre, cabo 2° Albin Pérez, afirmó que el motorizado circulaba a exceso de velocidad, lo cual, según el recurrente, puede ser comprobado por medio de las actuaciones levantadas por las autoridades de tránsito, en el Expediente No. 001-03, donde aparece que el velocímetro de la moto marcaba 130 kilómetros por hora, razón por la cual, según la defensa, el acusado no pudo observar que venía el motorizado por la gran velocidad. Alega la defensa imprudencia por parte del motorizado y la falta de uso de casco. En la audiencia oral y pública realizada la defensa ratifica el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación y señala como fundamento del mismo los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera el Tribunal de Juicio Mixto número 3 no tomó en consideración las atenuantes en el momento de decidir y solicita que este Tribunal de Alzada las aplique.
III
Contestación al recurso de apelación

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Juan Carlos Viloria, en fecha 09 de mayo de 2005 procedió a dar contestación al recurso de apelación, en los siguientes términos:

Alega, que el recurrente cercena el principio constitucional del derecho a la defensa, por cuanto el escrito que contiene el recurso de apelación no cumple las estipulaciones establecidas en las normas adjetivas para el ejercer el recurso de apelación contra una sentencia definitiva, al no señalar los motivos, fundamento y solución que pretende con la impugnación. Señala, igualmente, que la defensa alega como argumento principal un motivo o causal distintos a los señalados en forma taxativa en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la apreciación de los medios probatorios en criterio contrario al del recurrente. Finalmente, solicita que se declare sin lugar el recurso y se mantenga firme la decisión de la instancia que condenó al acusado por la comisión del delito imputado.
IV
Análisis de la sentencia impugnada

De la revisión de la sentencia objeto del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones evidencia que la misma fue dictada con estricto cumplimiento de los formalidades esenciales a su validez, establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, reúne los requisitos de fondo tales como enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho y decisión expresa de lo decidido.

El apelante en la interposición del recurso no cumplió con el imperativo contenido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de fundar el mismo. De tal manera, obvió expresar en forma concreta y separada cada motivo con sus fundamentos, conforme al artículo 452 eiusdem, y la solución que pretende.

En relación a lo anterior, esta Corte de Apelaciones observa que, al ser el recurso de apelación de sentencia definitiva el recurso de mayor relevancia en el proceso penal venezolano después del de Casación, está sometido, conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 451 eiusdem, a una serie de requisitos que lo asemejan a éste de tal manera que se le ha llamado casación anticipada. El recurrente debe observar las exigencias formales señaladas por el legislador para la interposición del recurso, a los fines de que el mismo logre la finalidad que se propone.

Este recurso de apelación de sentencia definitiva se funda en causales clausas o taxativas, indicadas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y que persigue la revisión de la legalidad del procedimiento, del juicio y de la sentencia.

Tal como lo indicó el representante del Ministerio Público en su escrito de contestación al recurso de apelación, el apelante esgrime como argumento principal en su defensa un motivo o causal distintos a los señalados taxativamente en el tantas veces citado artículo 452.

V
Aplicación del derecho

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado EDINSON ALEXANDER RIVERO CORONA contra la decisión definitiva pronunciada en contra del mismo por el Tribunal de Juicio Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 03 de marzo de 2005, mediante la cual condenó al identificado acusado a cumplir la pena de dos años, seis meses, doce días y doce horas de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadano Anderson Garrido (occiso) y Yender Alexis Dávila Aguiar. Queda así confirmado el fallo impugnado. Notifíquese a las partes y remítase el asunto al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente





Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente




Abg. Alicia Olivares
Secretaria



nancy