REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UGO1-X-2000-000003
ASUNTO : UGO1-X-2000-000038

MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
Abg. ESMERALDA RAMBOCK
RECUSANTE : GLADYS BARON
RECUSADA : ABG. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA




Vista la Inhibición presentada por la Abogada Esmeralda Ramböck en su carácter de Juez Superior Temporal Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el ASUNTO UGO1-X-2000-000003.Incidencia de Inhibición presentada por la Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy Abg. Esmeralda Ramböck, se procede a resolverla de conformidad con lo establecido con lo establecido en el encabezamiento del artículo 47 de Ley Orgánica del Poder Judicial para lo cual se observa lo siguiente:

La Juez Inhibida invoca la causal No 8 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta que:

“ En el día de hoy ocho (8)de agosto del año dos mil cinco la Abogada Esmeralda Ramböck, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expuso: Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UGO1-X-2000-000004, pude apreciar que figura en el mismo como imputado el ciudadano Néstor Alejandro Arbola, quien en fecha 01 de Julio del año en curso presento denuncia en mí contra por ante la Coordinadora Centro Occidental de la Inspectoría General de Tribunales, Abogada Mercedes Gooding, y al momento de decidir mi imparcialidad y objetividad pueden verse afectadas por el comportamiento sostenido por dicho imputado hacia mi persona. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal No 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto todo. Fórmese incidencia de Inhibición y remítase las actuaciones al Juez correspondiente.”

Al respecto se observa que, indudablemente la situación descrita por la Juez Temporal Inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez Inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad, una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano de ser juzgado por un tribunal imparcial, previsto en el artículo 49, ordinal tercero de la Constitución de la República de Venezuela. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 8 el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada ESMERALDA RAMBÖCK, Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UGO1-X-2000-000003 , incidencia de Inhibición presentada por la Juez Temporal Esmeralda Ramböck de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy. Notifíquese a la Juez Inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinticuatro ( 24 ) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente


Abg. Jhuly GabrielaTroconis
Secretaria