REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 24 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-O-2005-000018
Asunto: UP01-O-2005-000018
Imputado (s): David Antonio Rodríguez
Accionante (s): Abg. Myriam González Montero
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli


En fecha 14-07-05, la Abogada MYRIAM GONZÁLEZ MONTERO, con el carácter de Defensora del acusado DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ, presenta ante esta Corte de Apelaciones, acción de Amparo Constitucional contra actuaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Recibido el asunto en esta Alzada, se le da entrada en fecha 15-07-05. En la misma fecha se reciben recaudos constantes de once folios útiles.

En fecha 18-07-05, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Elsy Cañizales, Gladys Torres y Esmeralda Rambock, y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 25-07-05, se produce la inhibición de la Juez Esmeralda Rambock. Tramitada la incidencia respectiva, y declarada con lugar la inhibición, se procede a convocar Suplente en el orden correspondiente.

En fecha 18-08-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con las Jueces Elsy Cañizales, Froila Briceño y Carmen Zabaleta, y se ratifica como ponente a la Juez Elsy Cañizales.

Para resolver acerca de la admisibilidad de la acción intentada, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que la accionante solicita en su petitorio lo siguiente: “…comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dicte un mandamiento de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Fiscalía Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, así mismo ordene al Ministerio Público la consignación con extrema urgencia del expediente original y completo signado con el N° G-073-552 y el 22F2A003002, a la causa N° UP01-P-2002-000337, que se lleva por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; y como medida cautelar innominada ordene la suspensión del inicio del juicio oral y público hasta tanto no conste en autos la recepción y acumulación del expediente que reposa actualmente en las oficinas del Ministerio Público, ya que en los actuales momentos mi defendido se encuentra en estado de indefensión por la falta de estas evidencias que se encuentra en ese expediente. Indico el lugar donde puede ser localizado a los efectos de la notificación el ciudadano Fiscal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, abogado Miguel Angel Gómez: Calle 18 entre Av. 6 y 7 edificio El Rey, San Felipe, Estado Yaracuy”

De lo anterior se colige que, la acción de amparo constitucional intentada por la defensa de David Antonio Rodríguez, se refiere a violaciones de orden constitucional, distintas a la libertad y seguridad personal, presumiblemente cometidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Miguel Ángel Gómez.

Igualmente, se desprende de las actuaciones que, las violaciones que se alega se cometieron, ocurren dentro de un proceso penal que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal.

Quiere decir, entonces que, el presunto agraviante en el presente caso, es el Ministerio Público, quien en el actual proceso penal es uno de los sujetos procesales (partes) que intervienen en éste.

SEGUNDA

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20-01-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dictada en el caso e Emery Mata Millán, regula con toda precisión, y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, la competencia en materia de amparo constitucional, estableciendo lo siguiente:

“Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el Juez que está conociendo de la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos procesales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesario para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal o en el propio amparo”

TERCERA

De la sentencia trascrita, se videncia que, en el presente caso, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante, no es esta Corte de Apelaciones, sino el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, por ante el cual cursa el proceso penal en el cual se alega fueron cometidas las violaciones que originan la presente acción de amparo constitucional.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada por la Abogada MYRIAM GONZÁLEZ MONTERO, con el carácter de Defensora del acusado DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ, contra actuaciones del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ; y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, en donde cursa el proceso penal donde se alega se cometieron las violaciones constitucionales denunciadas, por éste el órgano jurisdiccional competente para tramitar la presente acción de amparo y dictar la decisión a que haya lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Presidente


Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


luzmery