REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRONCIPAL : UK01-P-2002-00011
ASUNTO CORTE : UK01-X-2005-000014

IMPUTADO : ANGEL ALBERTO RIVERO, MILEXA COROMOTO
VARGAS ORELLANA Y ALBA CONSUELO
LUCENA DE TELLECHEA.
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
ABG. ESMERALDA RMBÖCK
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
PONENTE ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA


Vista la Inhibición presentada por la Abogada Esmeralda Ramböck en su carácter de Juez de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el ASUNTO UK01-P-2002-000011 .Se procede a resolver para lo cual se observa lo siguiente:

La Juez Inhibida invoca la causal No 4 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta que:

“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UK01-P-2002-00011, pude apreciar que me unen lazos de amistad manifiesta con hermanos y sobrinos de uno de los acusados de autos, quien es el ciudadano Ángel Alberto Rivero, razón por la que me inhibo de conocer dicho Asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas en virtud de albergar hacia sus ellos sentimientos de familiaridad y gratitud. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal No 4 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Al respecto se observa que, indudablemente la situación descrita por la Juez Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez Inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. Una de las garantías constitucionales previstas en el artículo 49, ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra a todo ciudadano el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Inhibición interpuesta por la abogada ESMERALDA RAMBÖCK, Juez de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UK01-P-2002-00011. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticinco ( 25 ) días de año dos mil cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente




Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria