REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 04 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-O-2005-000012
Asunto: UP01-O-2005-000012
Accionante (s): Empresa Mercantil Colven
Accionado (s): Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Fiscal Décimo del Ministerio Público
Motivo: Amparo Constitucional, Habeas Corpus
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli


En fecha 24-05-05, el Abogado FÉLIX HERRERA, apoderado judicial de la Empresa CIOLVEN C.A. presenta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Yaracuy, acción de amparo constitucional contra contra omisiones de los Fiscales 4° y 10° del Ministerio Público, Abogados OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y ROSARIO HERRERA PRADO. Acompaña a su libelo, recaudos que cursan del folio 10 al folio 222, primera pieza del asunto.

Admitida la acción de amparo en fecha 26-05-05, la audiencia constitucional tiene lugar en fecha 02-06-05, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, se declara INCOMPETENTE para conocer y declina la competencia en el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a quien ordena remitir las actuaciones.

Recibido el asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, se le da entrada en fecha 14-06-05.

En fecha 15-06-05, se dicta auto mediante el cual se ADMITE la acción de amparo intentada, se ordena celebrar audiencia constitucional y se niega la medida cautelar innominada solicitada por el accionante.

La Audiencia Constitucional tiene lugar en fecha 04-07-05, con la presencia de las partes. Concluida la audiencia, el Tribunal pronuncia verbalmente su veredicto y declara INADMISIBLE la acción intentada.

Los fundamentos escritos son publicados en fecha 08-07-05, sin necesidad de notificación, por hacerse la publicación dentro del lapso legal.

En fecha 11-07-05, el apoderado de la accionante presenta recurso de apelación.

Remitidas las actuaciones a esta Alzada, se le da entrada el Viernes 15-07-05. El Lunes 18-07-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 02-08-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver la apelación interpuesta, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que las mismas son remitidas a esta Alzada con motivo de la apelación interpuesta contra una decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, cuyo Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones.

Asimismo, se observa que, la acción de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial de la Empresa COLVEN C.A., se refiere a violaciones de orden constitucional, distintas a la libertad y seguridad personal, presumiblemente cometidas por los Fiscales Cuarto y Décimo del Ministerio Público, Abogados OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y ROSARIO HERRERA PRADO, respectivamente.

Igualmente, se desprende de las actuaciones que, las violaciones que se alega se cometieron, ocurren dentro de un proceso penal que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal.

Quiere decir, entonces que, el presunto agraviante en el presente caso, es el Ministerio Público, quien en el actual proceso penal es uno de los sujetos procesales (partes) que intervienen en éste.

SEGUNDA

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20-01-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dictada en el caso e Emery Mata Millán, regula con toda precisión, y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, la competencia en materia de amparo constitucional, estableciendo lo siguiente:

“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el Juez que está conociendo de la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos procesales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesario para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal o en el propio amparo…”


TERCERA

De la sentencia trascrita, se videncia que, en el presente caso, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, no es el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, sino el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, por ante el cual cursa el proceso penal en el cual se alega fueron cometidas las violaciones que origina la presente acción de amparo constitucional.

Por consiguiente, la decisión apelada, al igual que las actuaciones practicadas por el Tribunal de Juicio N° 3, carecen de validez, al haber sido realizadas por un Tribunal incompetente. Por ello, debe declararse su nulidad, y remitirse el asunto al Tribunal constitucional competente, a los fines de dictar nueva decisión, con arreglo al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la EMPRESA COLVEN C.A., Abg. Felix Herrera, y en consecuencia declara LA NULIDAD del auto apelado, publicado en fecha 08-07-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, a cargo de la Juez JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA. Igualmente, ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en donde cursa el proceso penal donde se alega se cometieron las violaciones constitucionales denunciadas, por éste el órgano jurisdiccional competente para tramitar la presente acción de amparo y dictar la decisión a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente


Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Temporal Suplente Juez Superior



Abg. Alicia Olivares
Secretaria

luzmery