REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001024
ASUNTO : UP01-P-2005-001024

Celebrada la audiencia preliminar el día de hoy, a la hora fijada, se dio inicio a la misma verificándose la presencia de las partes: Fiscal Décima (e) del Ministerio Público Abg. Olga Zambrano, la defensa privada ejercida por el Abg. Afranio Pérez y los imputados JOSE PATRICIO OLIVEROS Y CARMEN ALECIA LÓPEZ, le fue concedida la palabra a la representante del ministerio público quien ACUSO formalmente a los ciudadanos CARMEN ALECIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7906744, fecha de nacimiento 25-12-1962 y con domicilio en residenciada en la avenida padre Daboin, calle principal, casa sin número, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, JOSÉ PATRICIO OLIVEROS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8518407, fecha de nacimiento 19-03-1965 y con domicilio en Caserío El Guarapo, Calle La Ceibita, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas, en perjuicio de la sociedad.
La representante del Ministerio Público realizó un recuento de los hechos sucedidos el día 27-05-2005, cuando los funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, realizaron orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 3, a la residencia ubicada en la calle Padre Daboin, casa de paredes de color blanco, con puertas y ventanas de color azul, la cual está ubicada detrás de la Licorería Juan Barrio en Albarico, Municipio San Felipe, se realizó una inspección minuciosa, logrando hallar en un pote de plástico pequeño, color blanco, la cantidad de de 23 envoltorios de plástico colores verdes y azules, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de la droga cocaína. 01 bolsa de color naranja, con 31 envoltorios de papel plástico, de colores verde y amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales de la droga marihuana. Y 90 envoltorios de papel plástico de colores verdes y amarillos los cuales contenían una sustancia sólida de clorhidrato de cocaína, denominada comúnmente Crack, así mismo en dicho cuarto sobre una mesa en un plato, había un envoltorio de plástico transparente contentivo de papel aluminio, con restos vegetales compactos, además de dos pipas, 01 colador de color blanco con naranja, una pinza y la cantidad de 9.800.oo bolívares exactos, siendo que fue localizada la cantidad de droga, de 13,7 gramos de Cocaína y sus derivados y 15,8 gramos de marihuana, y según la prueba de orientación y de certeza se determinó que los restos son de cocaína y marihuana.
Se le concedió el derecho de palabra a la acusada, CARMEN ALECIA LÓPEZ, se le impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó: que ella le alquiló esa pieza a un señor de nombre Antonio, no se acuerda el apellido y la droga la encontraron allí, no es de ella.
Se le concedió el derecho de palabra al acusado, JOSE PATRICIO OLIVERO, se le impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó: que el no vive en esa casa, él venia llegando para preguntarle si le había conseguido un señor para que le trabajara, y en eso estaba el allanamiento.
Ejerció su derecho la defensa quien expuso: que se opone a la acusación presentada por la representante fiscal y solicita una medida menos gravosa para los acusados como arresto domiciliario.
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal de Control N° 1, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la fiscal Décima (e) del ministerio público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal anterior en contra de los ciudadanos CARMEN ALECIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7906744, fecha de nacimiento 25-12-1962 y con domicilio en residenciada en la avenida padre Daboin, calle principal, casa sin número, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, JOSÉ PATRICIO OLIVEROS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8518407, fecha de nacimiento 19-03-1965 y con domicilio en Caserío El Guarapo, Calle La Ceibita, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de sociedad, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que cometió el delito objeto de la presente acusación, por haber sido detenidos por los funcionarios policiales con las sustancias ilícitas (marihuana y cocaína) oculta en la residencia donde ambos ciudadanos se encontraban, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, se admiten las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificadas en la audiencia: a) las siguientes testimoniales: Expertos: NELLY DAZA, JULIO RODRIGUEZ Y TERESA MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quienes realizaron las experticias Toxicologíca, química y botánica signadas con lo Nros. 9700-127-1530 Y 1531, 9700-127-1524 y 9700-127-1525, respectivamente. YANETT HERNANDEZ PARRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quien realizó experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-123-475. Funcionarios: Inspector Jefe CARLOS RODRIGUEZ, cabo 1° ARGENIS BARRIOS, cabo 1° GAYVE GIMENEZ, Distinguido DANIS ROMERO Y LUIS SANCHEZ adscritos al Instituto autónomo de policía del estado Yaracuy y realizaron la aprehensión de los ciudadanos acusados, e incautaron la sustancia ilícita. Testimoniales de los ciudadanos MONTESINOS PINTO YANNY MANUEL y CAMACHO JIMENEZ VICTOR MANUEL testigos del procedimiento del allanamiento. b) Se admiten las documentales siguientes: a) acta policial de fecha 27-05-2005, suscrita por los funcionarios antes nombrados adscritos al IAPEY, quienes realizaron el procedimiento de la incautación y detención de los acusados. b) resultado de las experticias Toxicologicas números 9700-127-1530 y 9700-127-1531, suscrita por los funcionarios NELLY DAZA, JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, adscrito al CICPC, Lara, para dejar constancia que fue localizado sustancia en el raspado de dedos del ciudadano JOSE PATRICIO OLIVEROS y se demuestra que la ciudadana CARMEN ALECIA LOPEZ no es consumidora. c) resultado de la experticia Botánica N° 9700-127-1525 suscrita por los funcionarios NELLY DAZA, JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, adscrito al CICPC, Lara, para dejar constancia del tipo de droga (MARIHUANA) incautada y sus efectos en el organismo. d) resultado de la experticia Química N° 9700-127-1524, suscrita por los funcionarios NELLY DAZA, JULIO RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, adscrito al CICPC, Lara, para dejar constancia del tipo de droga cocaína, incautada y sus efectos en el organismo. e) resultado de experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-123-475, suscrita por YANNETH HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de las piezas incautadas. f) acta de prueba anticipada realizada por el tribunal de control N° 01, de fecha 30-05-2005, donde fue determinado el peso bruto y neto de las sustancias ilícitas incautadas. TERCERO: se deja constancia de la defensa no ofreció pruebas. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de ambos ciudadanos por no haber variado las circunstancias que dieron origen a ella, mantengase a la ciudadana Carmen Alecia López, en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y al ciudadano JOSE PATRICIO OLIVEROS en el internado judicial de esta ciudad. QUINTO: Una vez admitida la acusación los acusados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestaron no acogerse a ninguno de ellos. SEXTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público para los ciudadanos CARMEN ALECIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7906744, fecha de nacimiento 25-12-1962 y con domicilio en residenciada en la avenida padre Daboin, calle principal, casa sin número, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, JOSÉ PATRICIO OLIVEROS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8518407, fecha de nacimiento 19-03-1965 y con domicilio en Caserío El Guarapo, Calle La Ceibita, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, que le corresponda, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.




LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. GLORIA CECILIA TORRELLAS A.



LA SECRETARIA
ABG. WUILEIDY SALAS