REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000021
ASUNTO : UP01-P-2003-000021

Revisado el presente asunto se evidencia, que se inicio el proceso seguido en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ BASORA CALLAMA, en fecha 13-01-2003, donde el representante fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, y se impuso medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación cada 05 días por ante la Fiscalia quinta del ministerio público.
En fecha 29-09-2004 el defensor solicito le fuera fijado un plazo prudencial para la conclusión de la investigación por haber transcurrido más de seis meses sin que el representante fiscal haya presentado algún acto conclusivo.
Este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 11-01-2005 acordó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un plazo prudencial de treinta (30) días al representante fiscal para que presentara el acto conclusivo.
Y evidenciado que se encuentra vencido el plazo prudencial fijado de treinta (30) días, y así como los treinta (30) días siguientes que le otorga el articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal para presentar el acto conclusivo y de la revisión del asunto se desprende que no presentó escrito acusatorio o de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el ARCHIVO de las actuaciones que conforman el presente dossier de acuerdo a lo consagrado en el articulo 314 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano HECTOR JOSÉ BASORA CALLAMA. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensa privada, y al ciudadano HECTOR JOSÉ BAZORA CALLAMA. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Wuileidy Salas