REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001572
ASUNTO : UP01-P-2005-001572

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA.
IMPUTADOS: MARIBEL DUDAMEL LEÓN y
LUIS ALBERTO CASTAÑEDA ALVAREZ
DEFENSA: ABOG. FREDDY ALCINA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: JUAN ANTONIO TORRES

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, en fecha 05-08-2005, en la cual requiere se califique la detención en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario y se imponga medida privativa judicial preventiva de libertad a los imputados Luis Alberto Castañeda Alvarez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7441919 nacido en fecha 28-12-1968 y con domicilio en Sabana Grande, Kilometro 10, vía Duaca, Casa N° 36, calle el rosado, Barquisimeto, Edo. Lara y la ciudadana MARIBEL DUDAMEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19588869, domiciliada en la Mulitas de Chivacoa, Municipio Bruzual, Edo. Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Torres, titular de la cedula de identidad N° 16260672, callejón 06 las Tunitas Nirgua, casa sin número, Edo. Yaracuy.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, representada por el Abogado Juan Carlos Viloria, quien procedió a ratificar el escrito presentado señalando que en fecha 04-08-2005, los funcionarios oficial Malpica Elio y Osorio Danny, adscritos a la sección de Patrullaje del Comando Policial de Circulación y seguridad Vial del Instituto autónomo de vialidad y transporte (INVITY), de patrullaje en el sector de Camunare, hasta Chivacoa, observaron un vehículo tipo Nova con las características de uno que había sido robado horas antes a la altura del Botadero de Nirgua el cual fue reportado por el oficial de segunda García Johan, chapa Nro. 172, y que un ciudadano de nombre Juan Antonio Torres, había sido victima de un robo de vehículo por varios sujetos armados, dos sujetos un hombre y una mujer, esta de cabello largo y negro, vestida con un sueter de color rojo con blanco y pantalón azul, y le indicaba a sus acompañantes que lo mataran. Fue colocado un punto de control frente al comando de circulación y seguridad vial de Urachiche y el vehículo detenido coincidía con el reportado como robado, marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, color gris, placas IAW-631, tipo Sedán, serial de carrocería 1X69DFV111724, Año 1976, clase automóvil, uso particular, siendo detenidos ambos ciudadanos.
Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la detención en flagrancia, se decrete medida privativa judicial preventiva de libertad por cuanto se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la aplicación del procedimiento ordinario.
Impuesto del precepto constitucional, se le concede la palabra a los imputados MARIBEL DUDAMEL LEÓN y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA ALVAREZ, quienes manifestaron no querer declarar
La defensa representada, solicitó al Tribunal que no se califique la aprehensión en flagrancia, en virtud de que no se dan los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo no se decrete la medida privativa de libertad sino una medida menos gravosa, por cuanto no se encuentran dados los requisitos del articulo 250 ejusdem, por cuánto no existe el peligro de fuga.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 04-08-2005, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Circulación y Seguridad Vial de este Estado, que los imputados MARIBEL DUDAMEL LEÓN y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA ALVAREZ, fueron aprehendidos de manera flagrante a pocas horas de haberse cometido el hecho delictivo, y fue interceptado el vehículo robado en un punto móvil, con dos de los supuestos sospechosos dándose así los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, siendo que el actuar de estos se encuadra en el delito atribuido por la representación fiscal de robo agravadote vehículo automotor; y aun cuando al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto, el procedimiento ordinario es el mas garantista a seguir para este.
En cuanto a la solicitud de la medida privativa judicial preventiva de libertad, requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, 2.- Existen elementos de convicción suficientes que le atribuyan el hecho a los imputados, de conformidad a las actuaciones practicadas por la comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría de Circulación y Seguridad Vial, el Acta de entrevista realizada a la victima en el presente Asunto; y, 3.- Se presume el peligro de fuga, en virtud que el imputado LUIS ALBERTO CASTAÑEDA ALVAREZ, posee registros policiales, por la pena que se llegara a imponer en caso de ser condenado, por la magnitud del daño causado, y porque la pena supera los 10 años en su limite máximo, tal como está consagrado en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2°, 3° y 5° y en el parágrafo primero y para la imputada MARIBEL DUDAMEL por la pena que se llegara a imponer en caso de ser condenado, por la magnitud del daño causado, y porque la pena supera los 10 años en su limite máximo, tal como está consagrado en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2°, 3° y en el parágrafo primero .
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados Luis Alberto Castañeda Alvarez, y la ciudadana MARIBEL DUDAMEL LEÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Torres
SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Publico seguir con lo relativo al procedimiento ordinario en el presente Asunto penal, esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la medida privativa judicial preventiva de libertad a los imputados LUIS ALBERTO CASTAÑEDA ALVAREZ, y MARIBEL DUDAMEL LEÓN, quienes serán recluidos en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.


La Secretaria,
Abog. Wuileidy Salas.