Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Abg. Reina Zolaime Colmenares, quien solicita se le dicte Medida de Protección al Ciudadano Luis Gerardo Linares Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.288.445 y residenciado en el Centro de Prensa habitación N ° 71, Calle Principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con la cual habita en la referida dirección, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al respecto este: Tribunal de Control N° 5 observa lo siguiente:
PRIMERO: El día 01 de Agosto del 2005, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano Luis Gerardo Linares Amaya, titular de la cédula de identidad N° 6.288.445, quien requirió medida de protección en virtud de Denuncia interpuesta la cual se ventila ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 22-F2-0528-05, por la Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en su perjuicio, en las que están siendo investigadas personas por Identificar que figurarían como imputados, por los hechos señalados y denunciados por la victima antes identificado quien refirió que denuncio a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, por amenazas de muerte y lesiones sufridas, destacando que el día domingo 24 de Julio aproximadamente a las nueve (9) de la noche fue interceptado por tres (3) sujetos desconocidos que sin mediar palabras lo lesionaron en la cabeza e indico que sospecha que en esas lesiones se encuentran vinculadas personas allegadas a dichos funcionarios y ellos mismos, sujetos estos que en cualquier momento pudieren hacerle mayor daño y ocasionarle consecuencias que lamentar, en atención a ello, y por temor a una nueva agresión contra mi persona, y mi familia, es por lo que solicito, medida de protección y resguardo para nuestra integridad física y asi evitar desenlaces mayores que lamentar, requerimiento este ante los organismos competentes, por ser garante el Estado de evitar a través de los mecanismo legales pertinentes tales daños, resguardando la integridad personal de los ciudadanos que la requieran al motivar legalmente la misma como en el caso que nos ocupa.
SEGUNDO: En Atención a la Medida de protección solicitada, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone la protección efectiva del Estado para con las personas que ostenten el carácter de victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, este reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son victimas de un hecho punible, en el ámbito del proceso penal actual, constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos, tanto en el área nacional como internacional, señalando en las disposiciones 118, 119 y 120 - de nuestra Ley Penal Adjetiva, quien es la victima, los derechos de esta y los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, siendo esta, la persona ofendida por la comisión del delito o falta en su contra; por lo que a los efectos de la capacidad procesal, es indiferente que se trate de persona natural o persona jurídica, ya que lo fundamental es la comisión de un hecho punible en su contra.
TERCERO: Del análisis de la solicitud, se destaca que el Ciudadano Luis Gerardo Linares Amaya, titular de la cédula de identidad N° 6.288.445, victima en Denuncia interpuesta por el mismo la cual se ventila ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 22-F2-0528-05, por la Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en su perjuicio, en las que están siendo investigadas personas por Identificar como imputados, en consecuencia, al ser procedente de acuerdo a ley la solicitud interpuesta, se Acuerda Medida de Protección y Resguardo requerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en el ejercicio de sus atribuciones legales, con la finalidad de garantizar la integridad física de la victima antes identificada y de todo su núcleo familiar, con la cual hace vida en común en la dirección antes especificada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, Medida de Protección a favor del Ciudadano Luis Gerardo Linares Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.288.445 y residenciado en el Centro de Prensa habitación N° 71, Calle Principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con la cual habita en la referida dirección, medida esta consiste en Vigilancia y recorrido de manera reiterada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables estos a solicitud de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Publico; La presente Medida de protección y resguardo tiene vigencia desde la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en el los artículos 23, 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Notifíquese las partes. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria,
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez. Abg. Jhuly Troconis.
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