Vista la Aprehensión del penado SUAREZ ELIS DANIEL, titular de la cedula de identidad N° 7.558.451, quien se encontraba evadido, y fue aprehendido el día 19/07/2005; este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera: PRIMERO: El penado SUAREZ ELIS DANIEL, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de MAX EDUARDO FRIDERBEG PAJUELO. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 11/12/94 hasta el 02/05/2001 cuando se evade del CTC Dra Lucrecia Hernández de Barquisimeto estado Lara; y desde el 19/07/2005 cuando es aprehendido con ocasión a requisitoria dictada en su contra hasta el día de hoy 02/08/2005, por lo que se infiere que llevaba detenido SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, igualmente consta que por auto de fecha 01/12/99 se redimió la pena por el lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que da un total como tiempo extinguido de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS hasta el día de hoy 02/08/2005 . SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, CUATRO (4) HORAS, la cual vence el 20/12/2008 a las 12 del medio día. El referido penado se encontraba disfrutando del beneficio de establecimiento abierto cuando se evade, por lo que se le revoco el referido beneficio el 19/06/2001; por lo que podrá optar al Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena (9 años, 12 días, 4 horas) es decir el 16/12/2005 a las 4:00 m. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado SUAREZ ELIS DANIEL, titular de la Cédula de identidad N° 7.558.451, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe. Se fija Audiencia para el Lunes 08/08/2005 a las 9:30 am. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Olga Ocanto
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