Vista la solicitud de nuevo Cómputo, presentada por el Defensor Público Segundo, abogado YAMILE ROSALES, con ocasión a la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de su defendido ENDY JOENIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.693.685, este Tribunal observa que al folio 210 consta el Cómputo de Pena definitivo donde el referido penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo7 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; el referido penado fue detenido en fecha 09/07/2003 hasta la presente fecha (02/08/2005), por lo que se infiere que lleva detenido al día de hoy DOS (2) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (6) DIAS la cual vence el 08/07/2009. En virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/2005 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se están favoreciendo solo a los penados que van llegando a partir del 08/04/2005 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al Principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS COMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó sentencia se encontraba vigente el referido artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país; y la conducta tomada por los demás estados del país, se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto Retroactivo; en el caso de marras, el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 6 meses), la cual se encuentra cumplida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años), la cual se encuentra cumplida; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir a partir del 08/07/2007; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses), es decir a partir del 08/01/2008. Por otra parte la mitad de la pena, son TRES (3) AÑOS, la cual vence el 08/07/2006, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto falta poco tiempo para que pueda optar al beneficio de destacamento de Trabajo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico, ya que tiene el tiempo requerido para optar a ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Notifíquese al defensor público Segundoo, al penado, a la fiscal undécima, remítase copia del presente computo al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
Abog. Alcy Mayte Viñales Suarez
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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