Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: CARLOS ALEXIS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Isaias Medina Angarita, Calle Principal, N° 27, frente a la clinica Dental Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.912.295, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 425, que en fecha 07 de Junio de 1996, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: GUEDEZ CARLOS ALEXIS, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevo delito.
2.- Fijar su residencia en Caracas Distrito Federal.
3.- Presentarse a la coordinación zonal en el plazo de tres días contados a partir de la fecha del egreso del penal.
4.- Asistir a las citas que le fije el delegado de prueba.
5.- No salir de la zona territorial sin autorización del delegado.
6.- Notificar al Delegado de Prueba los cambios de residencia.
7.- No embriagarse en lugares públicos.
8.- No consumir estupefacientes.
9.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
10.- No portar armas.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 07 de Junio de 1996 hasta el 27 de Marzo de 1997. Asimismo se evidencia que el referido penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; que asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: GUEDEZ CARLOS ALEXIS, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 27-03-1997.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: GUEDEZ CARLOS ALEXIS venezolano, mayor de edad, domiciliado en Isaias Medina Angarita, Calle Principal, N° 27, frente a la clinica Dental, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.912.295, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Suárez El Secretario
Abg. Olga Ocanto
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