Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: VICTOR HUGO UGUETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.251.308, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en los artículos 460 del Código Penal , en perjuicio de ISRAEL VICENTE BETANCOURT.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 269, que en fecha 10 de Mayo de 1999, auto en el cual le concedió BENEFICIO DE CONDICIONES ESPECIALES a favor del penado: VICTOR HUGO UGUETO FERNANDEZ, antes identificado, por NO cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, para otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; beneficio este de condiciones especiales que no se encuentra establecido en ninguna ley, pero que el tribunal en el caso de marras lo otorgo, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevos delitos.
2.- Observar siempre excelente conducta dentro y fuera del medio en que se desenvuelve.
3.- No reunirse con personas de conducta dudosa.
4.- No ingerir bebidas alcoholicas.
5.- No portar armas de ninguna naturaleza.
6.- Notificar al Tribunal el cambio de residencia o de trabajo, si la hubiere.
7.- Presentarse ante este tribunal cada 30 días hasta cumplir la pena impuesta.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 10 de Mayo del 1999 hasta el 18 de Mayo de 2005, a las Doce (12) de la noche, Fecha en la cual finaliza la Condena.
Asimismo se evidencia que el referido penado no fue sometido a la vigilancia por parte de la Unidad Técnica de apoyo; por otra parte no existe posibilidad de verificar el cumplimiento de las referidas condiciones, y el penado no se ha podido ubicar, pues en la última dirección es desconocido en el sector, en consecuencia se debe presumir el cumplimiento de las mismas, pues ya se encuentra vencida la pena impuesta.
Tercero: Del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: VICTOR HUGO UGUETO FERNANDEZ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: VICTOR HUGO UGUETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.251.308, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez

El Secretario
Abg. Olga Ocanto