Visto el contenido de la solicitud que emana de la Defensoría Pública Octava de la Sección de Adolescentes mediante el cual requiere de este Tribunal de Control N° 1 el sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerar que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó el sobreseimiento Provisional a favor del adolescente Walther Williams Cárdenas Leal conforme a lo estatuido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir lo peticionado observa lo siguiente:
I
En fecha 22 de Julio de 2004 este Tribunal de Control decretó el sobreseimiento Provisional conforme a lo estatuido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente: Walters Williams Cárdenas Leal, por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Peggy Cecilia Vellorí Leal.
II
El Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: … Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo…
De la revisión integra de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el Ministerio Fiscal no requirió a este Despacho Judicial la reapertura del procedimiento a los fines de presentar imputación en contra del adolescente encartado, por tal motivo que al transcurrir integramente un año sin haberse emitido pronunciamiento alguno por parte de la vindicita pública luego de haberse decretado el sobreseimiento provisional lo procedente es declarar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente Walthers William Cárdenas por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana Peggy Cecilia Vellorí Leal. Notifíquese a las partes del presenta auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario.
Abg. Fernando Salcedo.